Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente Ac 101080

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Roncoroni
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.080 "G., J.J..Habeas corpus. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 31 de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Casación declaró inadmisible elhabeas corpuspresentadoin pauperispor J.J.G. por haberse articulado de manera originaria ante ese órgano jurisdiccional (fs. 19/21 vta., causa 26.396), en infracción al art. 417 del Código Procesal Penal que le asigna competencia por vía impugnativa, sin que se den supuestos excepcionales para apartarse de esa regla (fs. 20 y vta., íd.).

    Frente a ese decisorio, el Defensor de la instancia aludida interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación; 8 inc. 2 letra "h" de la C.A.D.H. y de la doctrina legal (fs. 15/19 del presente legajo).

    Refiere que el pronunciamiento recurrido es equiparable a definitivo, citando como soporte de sus pretensiones doctrina de numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos "Strada", "C. y "Di Mascio".

    Por otra parte, expresó que el órgano casatorio -más allá delnomen iurisde la presentación efectuada por el detenido- debió reencausar aquella petición contenida en elhabeas corpusdeducido y tenerla como constitutiva de una impugnación dirigida contra el fallo de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de M. que había desestimado una solicitud de excarcelación peticionada en favor del nombrado (fs. 236/237, exp. 13.693). Sustentó esta crítica en la doctrina de esta Corte emergente del antecedente I. 68.205, del 26-X-2005 y del fallo del Alto Tribunal nacionalin re"M." -M. 1486.XXXVI- (fs. 2 vta./3 vta. del legajo).

  2. Cabe señalar, conforme lo decidido en Ac. 95.296 (resol. del 4-X-2006; doct. seguida en Ac. 96.064, 8-XI-2006; Ac. 96.030, 15-XI-2006; Ac. 92.306, 22-XI-2006; Ac. 97.711, 13-XII-2006; Ac. 97.937, 20-XII-2006; entre otros), en consonancia con reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal federal, que la decisión que niega la excarcelación del imputado en tanto restringe su libertad con anterioridad al fallo final de la causa, resulta equiparable a definitiva en la medida que ocasiona al interesado un gravamen de las características enunciadas en el recurso traído a estudio (conf. Fallos 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326; 321:3630; 322:1606 y 2080;in reD. 199.XXXIX, "Recurso de Hecho. Di Nunzio, B.H.E. -causa nº 107.572-" cons. 5, sent. de 3-V-2005;in reG....

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