Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 066673/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 66673/2018/CA1: “GARCÍA, F.D. c/ EN-

AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO".

En Buenos Aires, a de julio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “GARCÍA, F.D. c/ EN-AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia del 29/10/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 29/10/2021, el a quo rechazó la demanda promovida por F.D.G. contra la AFIP, con costas (art.

    68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver de tal modo, indicó que la acción había tenido por objeto impugnar la resolución nº 516 del 26/3/2018, que confirmó su par nº

    452/17, mediante la cual: (i) se excluyó al demandante de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del período 9/15 por haber adquirido bienes y/o realizado gastos de índole personal por un valor incompatible con sus ingresos declarados; y (ii) se dispuso su alta de oficio en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos,

    categoría I - Jubilados.

    Tras relatar las defensas esgrimidas por las partes, el a quo puntualizó que la validez de los actos administrativos dependía del cumplimiento de ciertos requisitos esenciales enunciados en el art. 7 de la ley 19.549. Además,

    destacó que las meras manifestaciones del actor no resultaban suficientes para desvirtuar la validez de las actuaciones labradas y las conclusiones alcanzadas por el Estado Nacional en el acto administrativo cuestionado, pues todo lo actuado gozaba de presunción de legitimidad.

    En este orden de ideas, señaló que la resolución en crisis se había sustentado en el dictamen jurídico nº 282/18, donde se indicó que el contribuyente había realizado gastos incompatibles con la categoría C ($72.000)

    del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la que se encontraba durante el período fiscalizado (5/2015 a 4/2016), incurriendo así en la causal de exclusión prevista en el art. 20, inciso e, de la ley 26.565. Recordó que el organismo recaudador había señalado que Sr. G. no había acompañado a las Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones administrativas pruebas que demostrasen cómo habían sido solventados dichos gastos.

    Sobre tales bases, concluyó que el acto recurrido reunía los requisitos establecidos del art. 7 citado supra, toda vez que había sido dictado de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable,

    respetándose en todo momento el derecho de defensa. En este entendimiento,

    refirió que los cuestionamientos formulados por el accionante eran meras manifestaciones dogmáticas, quien se había limitado a reiterar los argumentos invocados en sede administrativa y a expresar alegaciones generales respecto a la supuesta invalidez de la resolución recurrida, pero sin explicar ni acreditar la nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad.

    Finalmente y a mayor abundamiento, señaló que el contribuyente no había impugnado la resolución 452/2017 (DV FMOC) que diera origen a su exclusión del régimen.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 2/11/2021, que fue concedido libremente el 3/11/2021.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 29/12/2021, que fueron contestados por su contraria el 31/1/2022.

  3. ) Que, el recurrente manifiesta que la sentencia constituyó

    una aplicación...

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