Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Abril de 2018, expediente FCB 011670012/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA CASTILLO, M.M.S./ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G.C., M.M.S./ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte. N° 11670012/2007/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.M.G.C., con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., en contra del proveído de fecha 4 de julio de 2017 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad, mediante el cual se dispuso en lo pertinente: “...en concordancia con lo resuelto por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en los autos “Belasem, M.A. s/ Solicitud Carta de Ciudadanía” Expte N° 11620004/2006 - respecto a la ratificación de la Carta de Ciudadanía otorgada, advirtiendo el proveyente, que las insalvables irregularidades que obran en los presentes autos, impiden la continuidad del trámite conforme lo dispuesto por la Ley 346 y decretos reglamentarios, a lo solicitado no ha lugar. En consecuencia, la interesada deberá iniciar nuevo trámite cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente. Asimismo, corresponde otorgar la medida cautelar solicitada y en su mérito, oficiar al RENAPER con el fin de que rehabilite, con carácter de urgente, el uso por parte de la Sra. G.C., del D.N.

  1. 18.879.260. Se otorga el presente por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia firme que otorgue a la interesada la Ciudadanía Argentina. Se hace saber al peticionante que deberá acreditar el inicio del nuevo trámite dentro de los diez días de notificado el presente proveído, bajo apercibimiento de revocar la medida cautelar otorgada ut supra. N..” .FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL. (fs. 31vta.).

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30118979#202093719#20180409124341739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA CASTILLO, M.M.S./ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI - EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. , dijo :

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por M.M.G.C., con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., en contra del proveído de fecha 4 de julio de 2017 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad, mediante el cual se dispuso en lo pertinente: “...en concordancia con lo resuelto por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en los autos “Belasem, M.A. s/ Solicitud Carta de Ciudadanía” Expte N° 11620004/2006 - respecto a la ratificación de la Carta de Ciudadanía otorgada, advirtiendo el proveyente, que las insalvables irregularidades que obran en los presentes autos, impiden la continuidad del trámite conforme lo dispuesto por la Ley 346 y decretos reglamentarios, a lo solicitado no ha lugar. En consecuencia, la interesada deberá iniciar nuevo trámite cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente. Asimismo, corresponde otorgar la medida cautelar solicitada y en su mérito, oficiar al RENAPER con el fin de que rehabilite, con carácter de urgente, el uso por parte de la Sra. G.C., del D.N.

  3. 18.879.260. Se otorga el presente por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia firme que otorgue a la interesada la Ciudadanía Argentina.

    Se hace saber al peticionante que deberá acreditar el inicio del nuevo trámite dentro de los diez días de notificado el presente proveído, bajo apercibimiento de revocar la medida cautelar otorgada ut supra.

    N..” . FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL. (fs.

    31vta.).

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30118979#202093719#20180409124341739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA CASTILLO, M.M.S./ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

    Mediante presentación de fecha 23 de junio de 2017, la señora M.M.G.C. nacida en Perú, compareció

    por ante el Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, señalando que formulaba descargo en los términos de los arts. 15 y cc. del Decreto N° 3213/84 en razón de que había tomado conocimiento de la anulación de la Carta de Ciudadanía que había obtenido de ese Juzgado como consecuencia de lo decidido por el Tribunal Oral N° 2 de la Ciudad de C. en la causa “Borneo”. Asimismo, en la misma oportunidad requirió cautelarmente se le permita el uso del Documento Nacional de Identidad con el que se desenvuelve social y comercialmente en Argentina desde hace años, para no quedar indocumentada mientras se sustancia el pedido para que se ratifique su carta de ciudadanía oportunamente otorgada.

    En dicho marco, refirió a los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal Oral N° 2 en relación a su Carta de Ciudadanía; los que fueron expuestos de la siguiente modo: Hecho N° 317 “Con fecha no determinada con exactitud pero anterior al 25 de agosto de 2008, O.L.B. recibió documentación perteneciente a M.M.G.C. de nacionalidad boliviana, ello con la finalidad de iniciar el expediente de ciudadanía correspondiente, dándole ingreso a dicha documental bajo el número de registro Nº 12-G-07. Así las cosas, con fecha 25 de agosto de 2008, O.L.B. pese a conocer que el trámite no estaba completo, redactó judicial N° 198/2008 mediante la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR