Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FRO 017449/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

17449/2016, caratulado “GARCIA, A.E. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 25 de octubre de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por Á.E.G. revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge R.A.A. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante irregular con derecho debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de que la sentencia casi como único argumento sostuviera que la normativa que hoy se ventila no debió

    ser obstáculo para la protección previsional.

    Se quejó de que no se tenga en cuenta que el causante no reunió los requisitos legales para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho.

    Ratificó los argumentos expuestos en la resolución RLI-P N°

    01006/15 de Rosario de fecha 18/12/2015 denegatoria del beneficio. Citó el Decreto 460/99. Mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) De las constancias de autos se desprende que la actora Á.E.G., viuda de R.A.A., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-P 01006/15 del 18/12/2015, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario Oeste bajo el Tomo 1 Folio 41, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-17324620-5-006-

    000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 25 de octubre de 2022, que fue recurrida por la demandada.

  3. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "T." (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.

    Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado...

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