Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2021, expediente CNT 039163/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 39163/2014/CA1 (54311)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “GARCÍA ALBORNOZ, JÉSSICA ANDREA C/ GUIDO GUIDI S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la apelante cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la actora y a la perito contadora, por estimarlos elevados, mientras que esta última apela los propios, por reputarlos insuficientes (ver presentaciones digitales en el sistema informático Lex 100).

La demandada cuestiona la sentencia de grado en cuanto tiene por acreditada la existencia de pagos en forma clandestina así como por la admisión de los rubros reclamados con sustento en el art. 2 de la ley 25.323, art. 15 de la ley 24.013 y art. 80 de la LCT. Finalmente, cuestiona lo dispuesto en materia de intereses.

Respecto del primer punto sometido a conocimiento de este Tribunal, esto es,

los pagos clandestinos que el sentenciante a quo consideró demostrados y que lo llevaron a declarar justificado el despido en que se colocó la trabajadora ante la negativa de la demandada a su requerimiento de registración, adelanto que la queja será desestimada.

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Al punto cabe precisar que la actora refirió en su demanda que percibía una remuneración de $8.499 de los cuales $7.139 figuraban en el recibo de haberes mientras que el remanente de $1.360 se le abonaba en forma clandestina (ver fs. 5vta.).

En su recurso, la demandada cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por el judicante de grado mas considero que no le asiste razón. Me explico.

El testigo C. (fs. 145/vta.) declaró haber trabajado para la demandada desde noviembre/13 a febrero/14, que no sabe cuánto cobraba la actora, que todos los empleados cobraban una parte en blanco y otra por caja, por fuera del recibo, que lo sabe porque todos hacían la cola para cobrar y que la parte clandestina se pagaba por caja en blanta baja.

  1. (fs. 213) refirió que trabajó con la actora desde que esta ingresó

hasta mayo/13, que les daban un “plus” “en negro”, que hasta donde la dicente estaba les pagaban un sueldo en blanco y el plus se los daba un jefe o por ventanilla en caja, había que ir a retirarlo en un sobre por su nombre y les hacían firmar una planilla, que la actora percibía ese plus, que lo percibían todos, que era un 25 o 30% del sueldo, y que vio cobrar a la actora.

En igual sentido declaró M. (fs. 214), quien dijo haber trabajado con la actora en 2012/2014, que a esta última le pagaban una parte en blanco y una parte “en negro” que era aproximadamente un 30%, que se los pagaban en una caja abajo e iban y la retiraban ahí, mientras que la parte en blanco se cobraba por cajero, que la vio cobrar y que por ese pago en negro les hacían firmar unos comprobantes.

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

De las declaraciones referidas, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) se desprende que los testigos, han descripto en forma objetiva y concordante la adopción por parte de la demandada de una modalidad según la cual se...

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