Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Noviembre de 2010, expediente 12.569

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°12569 -SalaIV –

“GARBI, M.T. y otros s/recurso de 2010-Año 2010-Año del B. casación “

MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 14.141.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 15

días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P., y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,

doctora M.E.D.L., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 179/188, 190/206, 207/221 y 248/250 vta. de la presente causa N.. 12.569 del Registro de esta Sala,

caratulada “GARBI, M.T. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, en el marco de la causa N..

832/09 de su Registro, resolvió con fecha 11 de mayo de 2009, en lo que aquí interesa:

III) NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la defensa técnica de M.T.G.,

y en su mérito CONFIRMAR el auto de fs. 784/834 vta.,

en cuanto dispone su procesamiento como partícipe del delito de Asociación Ilícita y como coautor mediato de los delitos de Violación de Domicilio,

Privación Ilegítima de la Libertad, Torturas y Homicidio Calificado en perjuicio de Julio César Salomón (Caso N° 17); Privación Ilegítima de la Libertad, Torturas y Homicidio Calificado en perjuicio de: D.E.D. (CasoN.° 13)

y M.A.G. (CasoN.° 14); Privación Ilegítima de la Libertad y Homicidio Calificado en perjuicio de: D.E.A. (CasoN.° 8),

A.A. (CasoN.° 9) y R.B. (CasoN.°

10); Privación Ilegítima de la Libertad y Torturas en perjuicio de: M.A.C. (CasoN.°

5), y por Privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio de: H.M.C. (CasoN.° 6),

S.A.D. (CasoN.° 7), M.Á.L.A. (CasoN.° 15) y G.A.M. (CasoN.° 16), a tenor de los normado por los arts. 210,

151, 144 bis. Inc. 1 y 2, 144 ter, 80 inc. 2 y 7

y 55 del Código Penal, conforme se considera.

IV) NO HACER LUGAR al recuro de apelación incoado por la defensa técnica de RAMIRO DEL VALLE

LOPEZ VELOSO, y en su mérito CONFIRMAR el auto de fs. 784/834 vta. En cuanto dispone su procesamiento como partícipe del delito de Asociación Ilícita y como coautor material de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad, Torturas y Homicidio Calificado en perjuicio de: D.E.D. (CasoN.° 13) y M.A.G. (CasoN.°

14); y por privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio de: Abdala Auad (Caso N°9), R.B. (CasoN.°10) y G.A.M. (CasoN.° 16), a tenor de los normado por los arts. 210,

144 bis inc. 1 y 2, 144 ter, 80 inc. 2 y 7 y 55 del Código Penal, conforme se considera…

VI) NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la defensa técnica de FRANCISCO ANTONIO

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°12569 -SalaIV –

GARBI, M.T. y otros s/recurso de 2010-Año 2010-Año del B. casación “

MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara LAITAN en contra del auto de fs. 784/834 vta., y en su mérito CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva por resultar presunto partícipe del delito de ASOCIACIÓN Ilícita y coautor material de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Homicidio Calificado en perjuicio de Abdala Auad (Caso N° 9), a tenor de los arts. 210, 144 bis inc.

1 y 2, 80 inc. 2 y 7 y 55 del Código Penal, conforme se considera.

VII) NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la defensa técnica de R.D. en contra del auto de fs. 784/834 vta. y en su mérito CONFIRMAR el procesamiento con prisión preventiva por resultar partícipe del delito de Asociación Ilícita y coautor material de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Homicidio Calificado en perjuicio de: Abdala Auad (Caso N°9),

a tenor de lo normado por los arts. 210, 144 bis inc. 1 y 2, 80 inc. 2 y 7 y 55 del Código Penal,

conforme se considera…

XV) HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en contra del auto de fs. 784/834 vta. en cuanto dispone la falta de mérito de los imputados: MUSA AZAR y MIGUEL

TOMAS GARBI, DISPONIÉNDOSE sus PROCESAMIENTOS como coautores mediatos del delito de torturas (art. 144

ter del Código Penal) en perjuicio de: H.M.C. (CasoN.° 6), S.A.D. (CasoN.°

7), A.A. (CasoN.° 9), R.B. (CasoN.° 10) y G.A.M. (CasoN.° 16); y coautores mediatos de los delitos de Torturas y Homicidio Calificado (arts. 144 ter y 80 inc. 2 y 7 del Código Penal) en perjuicio de M.L.A. (CasoN.° 15); R. delV.L.V.,

F.A.L. y R.D.,

DISPONIÉNDOSE sus PROCESAMIENTOS como coautores materiales del delito de Torturas (art. 144 ter del Código Penal) en perjuicio de G.A.M. (CasoN.° 16) y J.A.D.,

DISPONIÉNDOSE su PROCESAMIENTO como autor material del delito de Torturas en perjuicio de G.F.C. (Caso N° 11), conforme se considera…

XVII) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación incoados por las defensas en contra del auto de fs. 784/834 vta. en cuanto a la pretensión de modificar los montos de los embargos dispuestos por el Sr. Juez Federal de Instrucción, conforme se considera…

(fs. 173/177).

II. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación y nulidad las defensas de los imputados, los que fueron concedidos a fs. 311/312.

La defensa de M.T.G. interpuso recurso de casación, a fs. 179/188, contra los puntos III, XV y XVII de la decisión. En rasgos generales adujo que el pronunciamiento impugnado se encuentra privado de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exige el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, contraviniendo el principio de Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°12569 -SalaIV –

“GARBI, M.T. y otros s/recurso de 2010-Año 2010-Año del B. casación “

MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara congruencia —artículo 18 de la Constitución Nacional—. En primer lugar, arguyó que no existe prueba que avale el procesamiento de su defendido por el delito de asociación ilícita. Luego, criticó

la valoración de la prueba efectuada respecto a los casos N°5, 6°, 7°, 9°, 10°, 13°, 14°, 15° y 16°.

En suma, ante las contradicciones y fracturas lógicas del modo en que el tribunal de mérito ponderó

el acervo probatorio reunido, solicitó que la resolución impugnada sea anulada. Por último,

planteó el caso federal.

La defensa de R. delV.L.V. interpuso recurso de casación, a fs. 190/206, contra los puntos IV y XV de la decisión. Fundó sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Arguyó que no se encuentra probado que L.V. integrara la asociación ilícita, y que no se configura en el caso el delito de desaparición forzada de personas puesto que los familiares de las víctimas sabían perfectamente donde se encontraban sus familiares detenidos. Adujo que “con respecto a la ampliación del requerimiento realizado por el Sr. Agente F. solicitando que en los casos de desaparición forzada de personas también se debía procesar por torturas y homicidio” se violó el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, pues “se hizo lugar a la ampliación de la requisitoria fiscal, aun cuando al interponer el recurso, el fiscal no había hecho mención a la misma”. Cuestionó la valoración de la prueba efectuada respecto de los casos N° 9, 10,

13, 14 y 16. También adujo que la resolución puesta en crisis contraviene el artículo 123 del CPPN, que se violó la presunción de inocencia (pues la resolución se limitó a transcribir la requisitoria fiscal), y alegó –aunque no argumentó— la violación a la garantía del ne bis in idem, a la cosa juzgada y al principio de congruencia.

La defensa de F.A.L. interpuso recurso de casación y de nulidad, a fs. 207/221,

respecto a los puntos VI), XV de la resolución impugnada. Alegó la nulidad de la sentencia puesto que por medio de una aclaratoria se modificó

sustancialmente la decisión, lo que equivaldría a un exceso de jurisdicción. Cuestionó que se haya confirmado el procesamiento de L. por el delito de asociación ilícita, pues, además de que el nombrado no habría sido correctamente indagado por ese delito, la concurrencia de sus elementos típicos no se encontraría acreditada. También criticó

particularmente el procesamiento dispuesto por el caso N° 9, debido a que —siempre según la defensa—

no se encuentra acreditada la participación de su defendido en el secuestro de A.A., el que,

además, habría tenido fines económicos, a diferencia de lo que sucede con los delitos de lesa humanidad.

La defensa de R.D. interpuso recurso de casación a fs. 248/250 vta. Cuestionó el procesamiento dictado respecto de su defendido.

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°12569 -SalaIV –

“GARBI, M.T. y otros s/recurso de 2010-Año 2010-Año del B. casación “

MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara

III. Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art.

454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), la señora Defensora Pública Oficial, Dra. E.D.,

en representación de L.V., pretendió

reencauzar el recurso de casación interpuesto solicitando el cese de la prisión preventiva dispuesta a su respecto (de conformidad con la ley N° 24.390), habiendo quedado las actuaciones en estado de ser resueltas.

El señor juez G.M.H. dijo:

I.T., esta S. ha sostenido que, en principio, el auto de procesamiento no forma parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia,

ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457 del C.P.P.N. (cfr. esta S.I.: causa N.. 5103 “Laniado, León s/recurso de queja”, Reg.

N.. 6364.4, rta. el 25/2/05; causa N.. 5124,

B., R.E. y otro s/recurso de casación

,

Reg. N.. 6642.4, rta. el 26/5/05; causa N.. 6030

R., Á.G. s/recurso de casación

, Reg.

N.. 7667.4, rta. el 19/7/06 y causa N.. 6225

Berbeglia, M.L. y otro s/ recurso de casación

, Reg. N.. 7893.4, rta. el 21/9/06; entre varias otras).

No obstante, existen algunas excepciones a esa regla...

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