Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FPA 021004632/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004632/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y S.. Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “G.R. CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTRO SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 21004632/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 52, contra la sentencia de fs.

49/51 de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenando a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3473057#240871738#20190808132547032 conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.-

El recurso se concede a fs. 54, expresa agravios la demandada a fs. 57/66, contesta la parte actora a fs. 67/69 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 69 vta.

de autos.-

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional solicita se declare abstracta la cuestión planteada, atento al dictado del Decreto N° 1305/12 y por los fundamentos que expone. Considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de la accionante de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado. Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza los suplementos en cuestión. Impugna la imposición de costas y hace reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, la actora contesta agravios y solicita se confirme el fallo dictado, por los fundamentos expuestos.-

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3473057#240871738#20190808132547032 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21004632/2012/CA1

    III- Que la actora, pensionada de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Ejército Argentino...

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