Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Agosto de 2022, expediente CCF 002383/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2383/2019

GARAY, N.E. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Cuando comenzó a percibir los haberes previsionales como beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento de su conyugue, la señora N.E.G., solicitó un seguro de renta vitalicia previsional por el importe total de la cuenta privada de capitalización individual; sujeta a lo establecido en la póliza emitida por “HSBC SEGUROS

    DE RETIRO”, que le garantizaba un haber jubilatorio o de pensión en dólares estadounidenses.

    El contrato fue cumplido normalmente hasta que, en el mes de enero de 2002, la aseguradora convirtió la cuota mensual a pesos, a razón de $

    1,40 por dólar, en virtud del régimen legal de emergencia que implementó la “pesificación” de las deudas pactadas en moneda extranjera, alterando el objeto de la prestación y la consecuente merma de su crédito.

    A los efectos de salvaguardar los derechos que le corresponden,

    que vulneró la autonomía privada de su contrato, promovió este juicio solicitando: a) la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas de emergencia que habían convertido a pesos el contrato de renta vitalicia previsional; entre ellas, el decreto 214/02 y 320/02 dictadas por el PEN y de todas las normas emanadas de Ministerio de Economía y de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus normas complementarias; b)

    que se ordene a la Compañía de Seguros que abone los haberes previsionales mensuales, correspondientes a la renta vitalicia en dólares estadounidenses billetes.; más c) el pago de las diferencias entre lo que debió haber percibido en Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    dólares cada mes desde enero de 2002 y lo efectivamente cobrado a la paridad de U$S1 = $1,40 en virtud de la “pesificación” aludida. Con costas (fs. 2/12).

    En los términos que da cuenta la contestación de fs. 40/61 y vta.,

    el representante legal de la Aseguradora, interpuso como defensa de fondo la incompetencia de la Justicia Civil y Comercial y tras formular una cerrada negativa de los extremos de hecho y de derecho invocados por la contraria,

    solicitó su total rechazo y -en particular- acusó la prescripción de la acción,

    postulando la aplicabilidad de diferentes plazos (fs. 40/61vta.).

  2. El señor Magistrado de la anterior instancia, desestimó la excepción de incompetencia y prescripción deducida por la demandada (fs. 78

    y vta.) y dictó sentencia el 28 de diciembre 2021. Seguidamente tras efectuar una precisa reseña de los términos constitutivos de la litis, declaró la inconstitucionalidad del art. 8° del decr. 214/02, las resol. N° 28.592 y 28.924

    de la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas concordantes en lo concerniente a la modalidad de renta vitalicia previsional; tras lo cual,

    rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, estimando que la prestación de la demandante no se encontraba alcanzada por el régimen de prescripción establecido en el artículo 82 de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976),

    que se aplica a las del régimen previsional público, debiendo prevalecer la excepción establecida en el artículo 14, inciso e), de la Ley N° 24.241.

    En definitiva el señor Magistrado hizo lugar a la demanda entablada por N.E.G. y condenó a “HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A.” a abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada o “en su defecto” la cantidad de pesos en moneda nacional que sea necesaria para adquirir dicho monto con el tipo de cambio legal vigente al efectivo pago, hoy: valor vendedor en el mercado electrónico de pagos -MEP-

    o dólar bolsa y la comisión por la operación de adquisición en dicho mercado;

    y a pagar las diferencias existentes entre los montos liquidados a razón de u$s 1= $1,40 y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación con la cotización indicada precedentemente, cuyo monto será el que resulte de la liquidación que deberá practicarse dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente y según las pautas indicadas, con costas a la demandada vencida, en atención al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR