Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 000021/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 21/2016 (58.166)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “GARAY LEANDRO FEDERICO C/TMT ACTION S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (ver copias glosadas a fs. 247/1252) interpuso la demandada TMT ACTION S.A. a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) La apelante TMT ACTION S.A. se agravia respecto de la decisión “a quo”

    de considerar a la codemandada MONDELEZ ARGENTINA S.A. -antes KRAFT FOODS

    S.A., empresa usuaria de los servicios del actor- como empleadora directa en los términos del art. 29 de la L.C.T. y condenarlas a ambas en forma solidaria por vía de la mencionada normativa a abonar los créditos diferidos a condena. Argumenta que existió por parte del magistrado que me precede una incorrecta valoración de la prueba brindada en el entendimiento que la verdadera empleadora del demandante fue TMT ACTION S.A. y que no existió un incorrecto registro del vínculo laboral ni intermediación fraudulenta en su contratación, lo que la lleva a solicitar la revocatoria del fallo.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas colectadas no permiten modificar lo resuelto en grado.

    De la lectura de los escritos de demanda y sus contestaciones surge que el actor fue contratado en forma sucesiva por PDV MERCHANDISING S.A. y luego por la ahora apelante TMT ACTION S.A. -con reconocimiento de la antigüedad acumulada para la primera contratante- para que a partir del 26/04/2010 fuera asignado para prestar servicios como repositor de productos elaborados y comercializados por TMT ACTION S.A.,

    actividad que llevó adelante sin solución de continuidad hasta el cese, operado el 08/08/2014. A su vez, la demandada MONDELEZ ARGENTINA S.A. -ex KRAFT FOODS

    ARGENTINA S.A.- invocó que la contratación del actor constituyó un contrato de trabajo eventual para cubrir necesidades extraordinarias de dicha empresa usuaria (“...la vinculación comercial entre mi mandante y la codemandada se ha dado en el marco de la necesidad de realización de ciertas actividades que no son normales, habituales ni comunes con el giro Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    comercial de mi mandante, toda vez que exceden lo normal y significan un pico de producción en un todo de acuerdo con las disposiciones del decreto 1694/2006 (...) es en función de ciertas demandas extraordinarias y puntuales que en lugar de contratar trabajadores en forma directa se acudió legítimamente a la figura del trabajador eventual,

    provisto por empresas legalmente autorizadas para tal fin...”: ver fs. 53, segundo párrafo y 53vta., tercer párrafo de su responde).

    Ya he sostenido que tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la ley 24.013

    privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts.

    77/80 ley de empleo...

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