Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 013145/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 13145/2021

G, J. A. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por la parte actora el 28.4.22, respecto al recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) el 19.1.22 contra la resolución del 11.1.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado de feria resolvió lo siguiente: “…dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL

    CLUB ARGENTINO (OSPACA) y GALENO ARGENTINA SA deberán arbitrar los medios necesarios a fin de mantener al Sr. J. A. G. afiliado n° ---

    --, DNI n° --- y a la Sra. S.M.P., afiliada n° --- --, DNI n° ---, en el Plan AZUL, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan AZUL fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. Disposición 37 del 21/11/03 de la Unión Personal; C.. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15).

    Debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dichas afiliaciones…”.

  2. Que contra esa resolución OSPACA interpuso un recurso de apelación el 19.1.22. Asimismo, en esa presentación, acreditó el cumplimiento de la medida cautelar.

    En esa misma fecha, el juzgado de feria le ordenó a la recurrente que hiciera saber el cumplimiento de la cautelar a la parte actora. Además,

    concedió la apelación referida, ordenó el traslado del memorial e hizo saber que oportunamente las actuaciones se elevarían a la Cámara de Apelaciones.

    Asimismo, que dicha elevación se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar ordenada.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de la recurrente, el 28.4.22 el actor acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el...

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