Resolución 1104/2021
Fecha de publicación | 11 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el EX-2021-53640095- -APN-DGDYD#JGM del Registro de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
Que en el RE-2021-53640015-APN-DGDYD#JGM de autos obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-53729140-APN-DGD#MT y RE-2021-56677172-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal en los términos previstos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran acordado originalmente mediante el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, el cual se encuentra homologado por la RESOL-2020-638-APN-ST#MT y que fue posteriormente prorrogado, en virtud de la crisis provocada por el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo...
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