Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente FLP 137963/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de junio de 2022.

Y VISTOS: este expediente Nº 137963/2018, caratulado “G., A.J. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 26/12/2019 que, en sustancia, ordenó recalcular el haber inicial de la parte actora y determinó su movilidad, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la ANSeS– fundado el 26/11/2021-.

Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; y b) la declaración de inconstitucionalidad del decreto N°

807/2016. Señala que los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario del precedente “Blanco” son insuficientes a los efectos de su aplicación “por extensión”. En este sentido,

critica la aplicación del índice para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº

56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463; y d) la prescripción dispuesta por el art. 82 de la ley 18.037.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional el 19/01/2018, con alta mensual el 04/2018 en el Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Respecto del agravio concerniente a la cosa juzgada administrativa, cabe aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “V., A.W. s/

jubilación”, Fallos 289:185, sentencia del 08/08/74, donde se expresó que “…el principio de la ‘cosa juzgada administrativa’

no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva…” que se pretende (v. considerando 9º).

En el mismo fallo se afirmó además que “…cuadra recordar que en materia de previsión social no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes (Fallos:

266:107). Lo esencial, ha dicho esta Corte, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos:

256:250; 267:336; 269:45; sentencias del 31 de julio de 1973 y del 24 de abril del año en curso en las causas ‘N., M.A.’ y ‘Lewczuk, P. (suc. de)’, respectivamente)”.

V- Conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,

que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR) y del Índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE).

VI- Ante ello, el análisis referido a la aplicación del decreto 807/16 a las presentes actuaciones, resulta sustancialmente análogo al expuesto por la Corte Suprema en los Fecha de firma: 09/06/2022

Alta...

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