Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2018, expediente FRO 000325/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 08 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 325/2013 caratulado “GAMBOA, O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios- Previsional”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada (fs. 71/75 y 77/79 vta.)

contra la sentencia del 7 de mayo de 2015, que hizo lugar a la impugnación de la Resolución n° RLI-H 05418/12 del 18/10/12, registrada bajo el T. 2 F. 17 recaída en el expediente administrativo n° 024-20-07875737-0-357-000001 y la demanda interpuesta por O.R.G.. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando quinto.

Condenó a la Anses a pagar el haber que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme a las pautas fijadas en los considerandos del fallo, dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente, con costas en el orden causado (fs.

66/70).

Concedidos libremente los recursos (fs. 76 y 80), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 84), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 85/87 vta. y 88/90).

Corrido el traslado (fs. 91), contestó la demandada (fs. 92/94 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 95).

Y Considerando que:

  1. ) El actor se agravia sosteniendo que la sentencia no resolvió la incorporación de las sumas no remunerativas (Acta Acuerdo 5/7,4/8 y 5 y 10/11 6 6/12, S. Fija art. 1 Acta 9/10 art. 1 y 2, Dedicación Funcional), y el valor locativo que fue solicitado en la demanda.

    Al respecto, manifiesta que al liquidarse su haber jubilatorio inicial Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3004285#198268837#20180208094317720 no se tuvieron en cuenta las sumas no remunerativas percibidas por años, en forma habitual y general, y la prestación en especie por la habitación de la casa de propiedad de su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 12582/46.

    Por último, se queja de la omisión de reajuste de la prestación básica universal (PBU), de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, de la ley 26.417 y de la imposición de las costas por su orden.

  2. ) La demandada se agravia de que se asimiló el caso de autos a los fallos “S.” y “B.” señalando que aquellos se refieren a beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 y las que se rigen, en cuanto a la movilidad, por la primera de ellas. Por tanto, -dice- que no resultan aplicables a un régimen jubilatorio posterior erigido sobre diferentes sistemas introducidos por el legislador tanto para la determinación del haber inicial como para la movilidad.

  3. ) En cuanto al agravio de la actora respecto a la inclusión...

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