Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2015, expediente CAF 020572/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 20.572/2007/CA1: “GAMARRA, M.D. y otros c/ EN-Mº

Interior-GN-Dtos 1081/73 y 1082/73 y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 7 días de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos “GAMARRA, M.D. y otros c/ EN-Mº Interior-GN-Dtos 1081/73 y 1082/73 y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 296/297vta. el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional abonar a los actores el suplemento por renovación de compromiso de servicio, con más sus intereses. Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, señaló que la Reglamentación del Capítulo IV, del Título II, de la ley 19.101 –Haberes del Personal Militar, art. 2405, punto 4°, inc. b–, dispone que el suplemento por renovación de compromiso de servicios lo podrá percibir el personal subalterno que al término de su compromiso por servicios renovase contrato. Asimismo, destacó que la “Disposición nº 163/08 determinó que el formulario de compromiso de servicios sería suscripto por única vez por el personal a su ingreso a la institución, lo que implicó la derogación del suplemento en cuestión a partir del 18 de marzo de 2008”.

    Por otro lado, respecto al plazo de prescripción, sostuvo que resultaba aplicable el plazo quinquenal previsto por el art. 4027, inciso 3º, del Código Civil, por tratarse de obligaciones de carácter salarial que deben pagarse mensualmente. Por ello, declaró procedente el reclamo a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de los reclamos administrativos, hasta el 18 de marzo de 2008.

  2. ) Que, contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 300, concedido libremente a fs.

    309; la actora a fs. 304, el que fue concedido de igual modo a fs. 305. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 314/315 y a fs. 319/323, respectivamente. Solo la actora contestó el traslado de su contraria a fs.

    325/326vta. (cfr. fs. 328).

  3. ) Que, el demandado manifiesta, básicamente, que el suplemento tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996 cuando a partir del Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 20.572/2007/CA1: “GAMARRA, M.D. y otros c/ EN-Mº

    Interior-GN-Dtos 1081/73 y 1082/73 y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    decreto 660/96 el Ministro del Interior se arrogó facultades de disponer los alcances del beneficio teniendo en cuenta las asignaciones presupuestarias, oportunidad en la que cesó su pago a los agentes de la fuerza, por lo que las resoluciones del Ministerio de Defensa carecían, a esa fecha, de operatividad instrumental.

    Agrega que, posteriormente, la facultad para disponer el beneficio había regresado al ámbito de incumbencia del Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos (decretos 1210/02 y 1418/02) y que, en la actualidad, el Ministro de Seguridad es quien debería ordenarlo.

    Alega que la fuerza realizó gestiones en varias oportunidades a fin de lograr una modificación presupuestaria que incluyera el crédito específico para liquidar el...

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