Decreto 1210/2002
Fecha de disposición | 11 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29938 |
LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS
Decreto 1210/2002
Adécuase la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, transfiriendo a su órbita los cometidos vinculados al área de la seguridad interior.
Bs. As., 10/7/2002
VISTO el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero 2002, y su similar modificatorio N° 473 del 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.
Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los cometidos vinculados al área de la seguridad interior a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el de MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Sustitúyese el artículo 22 del TITULO V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular:
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Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
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Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
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Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
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Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el...
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