Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2018, expediente FCB 034070002/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GAMARRA, L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GAMARRA, L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 34070002/2005/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 1 de noviembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal N° 3, y en cuya parte pertinente dispuso que el monto correspondiente al capital más los servicios de los bonos de que se trata la acción ascienden a la suma de $132.772,92, sumado a los intereses ordenados a pagar (tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1% mensual desde que aquella es debida hasta el 31/10/2010, y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 aplicarse el 1,5% mensual, y a partir del 1/08/2015 hasta su pago, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina) todo lo cual arroja la suma de Pesos Seiscientos diecisiete mil ciento quince con veintidós centavos ($617.115,22) y que deberá abonarse a los Sres. L.G. y N.G.R. de Gamarra, formulándose las previsiones presupuestarias correspondientes.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta Alzada, Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16614109#215447784#20180917124219084 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 322/324 por la representación jurídica del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 1 de noviembre de 2017, dictado a fs. 321/321vta. por el señor Juez Federal N° 3, y en cuya parte pertinente dispuso que el monto correspondiente al capital más los servicios de los bonos de que se trata la acción ascienden a la suma de $132.772,92, sumado a los intereses ordenados a pagar (tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1% mensual desde que aquella es debida hasta el 31/10/2010, y desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 aplicarse el 1,5% mensual, y a partir del 1/08/2015 hasta su pago, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina) todo lo cual arroja la suma de Pesos Seiscientos diecisiete mil ciento quince con veintidós centavos ($617.115,22) y que deberá abonarse a los Sres. L.G. y N.G.R. de Gamarra, formulándose las previsiones presupuestarias correspondientes.-

  1. Brevemente cabe reseñar que la incidencia planteada se origina en la ejecución de la Sentencia N° 1305 dictada fecha 09/06/2008 (fs. 173/180) y confirmada por este Tribunal de Alzada por Sentencia N° 111 del 5/4/2011 (fs. 200/202vta.) remontándose la pretensión de los accionantes (fs. 3/14) al cumplimiento de las amortizaciones de capital e intereses pactadas en la moneda de origen, correspondientes a los títulos de deuda en dólares (Bontes 2003 – 11,75%) y alcanzados por el Dec 471/02, encontrándose el supuesto de autos, dentro de las excepciones al régimen de diferimiento de pagos (Res. M. Economía de la Nación Nros.

    158/2003 (art. 2 inc. d, I) y 350/2002 (art. 2 inc. b), en virtud de las particulares circunstancias que ella denota, esto es, origen indemnizatorio de los fondos, la naturaleza de los títulos, el destino para solventar gastos de enfermedad, rehabilitación y mantenimiento del señor Néstor José

    Gamarra (padre y cónyuge de los accionantes, Fecha de firma: 17/09/2018 respectivamente) y a la fecha Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16614109#215447784#20180917124219084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GAMARRA, L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

    AMPARO LEY 16.986

    a partir de la cual eran tenedores de los títulos, supuestos estos debidamente valorados en las resoluciones aludidas.-

    Concedido el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional por ante la CSJN., el Alto Tribunal se expidió con fecha 11/09/2012 adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal de fs.

    255/256, y confirmó la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones, remitiéndose al criterio vertido in re: “ T.N.C. y otro c/ E.N.

    s/amparo ley 16.986” (del 27/9/2011) (ver resolución de fs. 257).-

    Sustanciándose la etapa de ejecución de sentencia, el Estado Nacional invoca la aplicación de la ley 26.547, el proceso de restructuración de la deuda pública implementada por Dec.

    563/10 (Canje) sobre los títulos elegibles para el canje dispuesto en Dec.

    1735/04 (ver fs. 263/263vta.), y el dictado del fallo “ Ghiglino Zubilar ” en los que refiere al precedente “ GALLI” de la CSJN., (fs. 264/264vta.) y la Res. MEYFP 768/2010 (fs. 265).-

    A fs. 267/267vta. la parte actora presenta liquidación por la suma de $426.835,34 de la cual se corre traslado al Estado Nacional, impugnándola a fs. 276/277. A...

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