Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FLP 025102544/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 25102544/2012/CA2,

caratulado “GALZAGORRI DANIEL OSVALDO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs.

    186/188) y por la parte actora (fs.189/192) contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por el perito,

    la que asciende a la suma de doscientos treinta mil ochocientos veinticinco pesos con cincuenta y un centavos ($230.825,51) en concepto de capital, y de doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos con cuatro centavos ($238.168,04) en concepto de intereses, siendo un total de cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($468.993,56) al mes de mayo del 2020.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) el a quo omite darle tratamiento a la impugnación presentada por esta parte; 2) error en la actualización de las remuneraciones, corresponde la aplicación del ISBIC hasta el 30/04/2008 y para el periodo posterior corresponde considerar lo establecido en la Resolución DE-N N°

    298/08 reglamentaria del Decreto 279/08, y no hasta la F.A.D.

    como lo efectúa el perito; 3) no corresponde la actualización de la PBU. Sostiene que el monto del haber mensual de la PBU a partir del 01/03/2009 pasa a ser una suma fija a la cual se le aplican las movilidades de la ley general, eliminándose toda Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    referencia al valor del AMPO/MOPRE al que el anterior art. 20

    de la ley 24.241 remitía. Es decir que, -a partir del mensual 03/2009-, la PBU contiene en sí misma parámetros de actualización/movilidad, motivo por el cual no corresponde su actualización; 4) no corresponde que el perito actualice la PBU conforme las disposiciones del fallo “QUIROGA”; 5) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  3. La actora se agravia por cuanto el a quo considera que la PBU no es confiscatoria, produciendo un perjuicio irreparable al haber del actor.

    Sostiene que, en la liquidación aprobada, se calculó la PBU comparando la totalidad de la prestación reajustada distorsionando el resultado que se pretende analizar.

    Señala que, tanto la doctrina mayoritaria como jurisprudencia reinante, a los efectos de establecer la merma de la PBU con el total del haber inicial, tienen en cuenta la PC y PAP sin reajustar...

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