Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2022, expediente FSA 009341/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

G.S., E.N. c/

ANSeS s/ PENSIONES

Expte. N° 9341/2013

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de octubre de 2022.

VISTO:

I.-Que con fecha 8/6/22 el juez de primera instancia revocó la resolución RNT-S RNT-E 00468/13 del 30/7/13, ordenándole a Anses que en el término de 15 días de quedar firme la resolución dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de pensión a la Sra. E.N.G.S., considerando al causante- Sr. N.A.C.- aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 1.000 (pesos mil) por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento; dispuso el pago de los retroactivos respectivos desde el 5/7/12; reguló los honorarios de los Dres. J.A.B. y T.M.A.B. por su actuación sucesiva como apoderados de la parte actora en un 5.5% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante al momento de practicarse la liquidación respectiva para cada uno de ellos e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

  1. Que la demandada impugna la sentencia por cuanto sostiene que,

    conforme surge de las constancias del expediente, el causante revestía la condición de aportante irregular sin derecho, por no cumplir con los requisitos Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    previstos por el decreto 460/99. Aduce que al efecto no se declaró la inconstitucionalidad de la norma. Hace reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

  2. Que vistos los agravios sobre el fondo del asunto, compete determinar si a la Sra. E.N.G.S. le corresponde el beneficio de pensión por el fallecimiento del Sr. N.A.C., tal como lo dispuso la jueza de grado.

    1. De conformidad con el art. 95 de la ley 24.241 y los decretos 1120/94,136/97 y 460/99, acaecido el fallecimiento del cónyuge o conviviente de la actora, ésta tiene derecho al beneficio de pensión si acredita que el causante cumplió a la fecha de su fallecimiento con las exigencias legales previstas como “aportante regular”, o “aportante irregular con derecho”.

      Al respecto, la citada normativa considera “aportante regular” a aquel trabajador que hubiera aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y acredite el mínimo de años de servicios...

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