Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 036407/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 36407/2011 Autos: “G.M.D.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36407/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. También se agravia del índice salarial para el periodo posterior a 03/91 hasta la fecha de cese. Igualmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94.

    Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, invoca la ley 26.417 de movilidad automática. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241, y de la aplicación de los arts. 3 y 18 de la ley 26.425 cuando la beneficiaria se encontraba jubilada por el régimen de capitalización. Finalmente, se agravia de la aplicación del precedente “M.”.

    La parte actora se agravia que en la sentencia apelada no se haya tratado el planteo que introduce sobre la impugnación de la fecha inicial de pago y del cálculo de la PAP. También, por cuanto el sentenciante admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria pese a que la accionada no ha negado ninguno de las expresiones insertas por la actora en la demanda, violando el principio de congruencia. Además solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 30 apartado b) de la ley 24.241 y del art. 1 inc c) del decreto 313/07 y los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864. Asimismo se agravia por cuanto no se trató la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

    Por otra parte, solicita se apliquen los apercibimientos estipulados en los arts. 387 y 388 del CPCCN y la actualización monetaria para la corrección del envilecimiento monetario.

    Solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA. Exige que las sumas parciales abonadas, deban considerarse pago a cuenta e imputarse a intereses compensatorios y punitorios y si hubiera saldo a capital considerar el pago a cuenta del total adeudado.

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25701868#150631264#20160406143945069 Le causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo que fija para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad cuestiona, y asimismo, que el juez inferior imponga las costas del pleito en el orden causado. Reclama la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Finalmente, a fs. 132/vta. el letrado apoderado de parte actora apela sus honorarios por bajos y altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio, 12/12/1998.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones...

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