Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2016, expediente CSS 012963/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 12963/2012 Autos: “G.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12963/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

La parte actora se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción, de la tasa de interés, y cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”.

Se agravia en tanto no hace lugar a la actualización de la PBU.

La parte demandada se agravia de la aplicación sin límite temporal de la Res 140/95 y del ajuste de la PBU conforme el precedente “B.”.

Asimismo se agravia de la aplicación del fallo B. para el periodo posterior al 2003 y de la declaración de inconstitucionalidad del art 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

II El actor obtuvo la PAD de conformidad con las disposiciones de la ley 25994 art 2º y adquirió el derecho a la prestación a partir del 5/5/2006. Obtuvo las PBU, PAP y PC anticipadas.

  1. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCCN).

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

V Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU –

PC- PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por...

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