Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Abril de 2021, expediente FRO 029978/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 29978/2019 caratulado “GALVAN, A.J. c/ ANSES s/

PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto digitalmente por la demandada, contra la sentencia del 29 de abril de 2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.J.G., revocó el acto administrativo impugnado y otorgó en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, P.E.C. (art. 17 inc. d ley 24.241) calificándolo como aportante regular con derecho. Ordenó que la prestación se abone con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente y reguló los honorarios de los profesionales por la parte actora en 22% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (fs. 42/45).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 47), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios en forma digital. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria del mismo modo, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo,

quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 52).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió y sostuvo que los aportes realizados por el causante no acreditaban las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable. Por tal motivo, no corresponde su encuadre dentro de ninguno de los supuestos de regularidad establecidos por el Decreto 460/99, ya que el causante no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular o irregular con derecho.

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que del estudio de las actuaciones administrativas surge que el causante no acreditaba los recaudos exigidos por el art 53 y la reglamentación del art 95 de la ley 24.241, por lo que solicitó se rechace la demanda y se confirme la resolución emanada por su mandante.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora, A.J.G., viuda de E.C.P., inició la presente acción...

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