Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 060013/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 60013/2017/CA1, S.I., “GALLO, R.L. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE: I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 130 –y fundado a fs. 137/145- contra la sentencia de fs. 124/129, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, de la Resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y de la Resolución 56/18 de la ANSeS”; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios. II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30274304#233184311#20190507081016232 “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo y c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos las leyes 18.037 y 24.241. III. Tratamiento de la cuestión.

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio PBU-

    PC-PAP bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición del beneficio e inicial de pago el 06/08/2016 (v. RUB de fs. 55/58 y fs. 14/15) dándose, entonces, el presupuesto fáctico establecido en el decreto 807/16.

  2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

    En orden a ello, la aplicación en la especie de las previsiones del decreto 807/16, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018), por lo que con sujeción a lo allí considerado para concluir en la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°

    56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

    1/2018, corresponde también declarar la inconstitucionalidad...

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