Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Septiembre de 2017, expediente CSS 074447/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº74447/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.S.G. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 66/7, en el que la Sra.

Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social acogió la acción promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Se agravia ANSeS de que el sentenciante anterior en grado haya declarado inaplicable al caso de autos lo normado por los dtos. n° 679/95, n°136/97 y n° 460/99. Afirma que el decisorio en crisis no puede ser calificado como un acto jurisdiccional válido en tanto soslayó la aplicación de los postulados insertos en la ley 24.463, el art.95 de la ley 24.241, así como el ya antes citado decreto n° 460/99. F., además, que se hubiera realizado una interpretación extensiva de los principios de la seguridad social, en desmedro del equilibrio y sustentabilidad del sistema. Asimismo cuestiona el plazo de cumplimiento de sentencia.

En orden a la cuestión puesta bajo estudio y con relación al marco normativo aplicable, el artículo 95 de la ley 24241 fue reglamentado por el dcto. 1120/94. Dicha norma calificaba como aportante regular al trabajador que hubiera aportado durante 10 meses como mínimo dentro de los 12 anteriores a la petición del beneficio o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, según el caso, en tanto que consideraba aportante irregular con derecho, a aquel que registrara aportes durante 6 meses como mínimo dentro del año anterior al acaecimiento de los hechos indicados.

Posteriormente, y teniendo en cuenta las situaciones de evidente injusticia que se habían generado a raíz de la aplicación de dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo dictó el dcto.

136/97 (del 12/2/97, pub. 14/2/97) ampliando los períodos considerados, a 30 meses como mínimo dentro de los últimos 36 para ser tenido como aportante regular y 18 meses en los últimos 36 para revestir el carácter de aportante irregular con derecho.

Que, el decreto 460/99 modificó la reglamentación del citado art.95 de la Ley 24.241, disponiendo en su artículo 1° ap.1° párr. segundo, que “cuando los afiliados en...

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