Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Septiembre de 2018, expediente CSS 017998/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 17998/2014 Autos: “G.D.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 17998/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 La demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. A su vez, se agravia de la errónea aplicación del precedente “Zagari”, de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal y de la aplicación errónea de un índice indexatorio a periodos en los cuales no hubo inflación.

Asimismo, sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 y art. 9 de la ley 24.463, y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Se agravia de las costas dispuestas y del mecanismo de ajuste de la PBU, y encuentra contradicción en lo ordenado en la Sentencia en cuanto a la consolidación de deuda. Por último, solicita la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

La parte actora solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y se agravia de la tasa de interés aplicada.

II. Surge de las actuaciones administrativas digitalizadas que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 13/11/2012, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

III. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res.

140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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