Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 010109/2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10109/2020

GALLARDO, T.J. Y OTRO c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, fecha de firma digital.- RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el día 10 de junio de 2023, replicado por la contraria el día 18 de septiembre de 2023, contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 1° de junio de 2023 esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y, en consecuencia, confirmó la sentencia que había reconocido el derecho de la parte actora a obtener el pago de las diferencias que resulten de liquidar nuevamente las compensaciones por cambio de destino, por el período no prescripto, tomando como base el haber del Teniente General en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos N° 1104/05, 1305/12 y sus normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable.

    Ello, con más los intereses devengados a la tasa pasiva promedio que percibe el Banco Central de la República Argentina.

  2. Que, contra esa sentencia, el día 10 de junio de 2023

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101. Por otra parte, cuestiona que se haya aplicado al caso los artículos 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación; y,

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en consecuencia, aplicado el plazo de prescripción decenal.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, resulta aplicable al caso la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente, o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304 :133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

    En ese orden de ideas, en atención a que la interpretación de los decretos en...

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