Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 010109/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10109/2020

GALLARDO, T.J. Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “GALLARDO, T.J. Y OTRO c/

EN-M DEFENSAEJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 10 de marzo de 2023, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Ejército Argentino que abone las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino, por el período no prescripto,

    tomando como base el haber del Teniente General en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1305/12 y sus normas complementarias.

    Ello, con más los intereses devengados a la tasa pasiva promedio que percibe el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así resolver, en primer término, rechazó el planteo de prescripción formulado por la parte demandada y concluyó

    que “…el reclamo de autos comprende a las compensaciones por cambio de destino ya abonadas por la demandada a los actores entre las fechas 01/06/2010 y 01/06/2020”.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, concluyó que en la medida en que se hallaba acreditado en autos que los actores percibieron la “compensación por cambio de destino”, tanto durante la vigencia del Decreto n°. 1104/05 como del Decreto n° 1305/12, calculada en función del haber de “Teniente General” y considerando la doctrina del precedente de Fallos 334:275 y 342:832, se concluye que los Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    suplementos establecidos por tales decretos, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas; correspondía declarar el derecho de aquellos a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones percibidas por el período no prescripto, tomando como base el haber del Teniente General en forma íntegra, es decir,

    incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1305/12 y sus normas complementarias.

    Ello, de conformidad con el criterio sentado por diversas Salas de esta Cámara en causas análogas.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó

    agravios mediante la presentación del 25 de abril de 2023, los que fueron replicados mediante la presentación del 18 de mayo de 2023.

    Refiere que la actora no puede desconocer la normativa que regula la compensación cuya reliquidación solicita en estas actuaciones y sostiene que el Ejército Argentino “obró conforme al derecho vigente, liquidando y abonando la ´Compensación por Cambio de destino de acuerdo lo establecido en la aludida Ley 19.101 y su Decreto reglamentario”. Agrega que “los recibos de sueldos, en los cuales consta la liquidación de la Compensación por Cambio de Destino de los actores, importan verdaderos actos administrativos, que no fueron oportunamente impugnados por los ahora accionantes, es decir que devinieron en actos firmes” y fueron consentidos por los interesados.

    Asimismo, destaca que la “compensación por cambio de destino es un resarcimiento previsto para los gastos extraordinarios que debe realizar el personal militar a fin de trasladarse de un destino a otro dentro del territorio nacional” o para compensar los gastos de viaje, traslado, pasajes y cargas.

    En consecuencia, señala que los “gastos aludidos fueron ya realizados por el personal militar en oportunidad de los respectivos cambios de destino que cumplimentó, y esos gastos fueron suficientemente absorbidos con las sumas liquidadas en base a la legislación vigente en cada caso” y que la reliquidación pretendida por la actora derivaría en un enriquecimiento sin causa.

    También, destaca que la pretensión de los demandantes implica la incorporación de suplementos que se devengan en forma periódica y, por tales motivos, sostiene que “resulta indispensable el tratamiento de la prescripción opuesta en los términos del artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  3. Que, la cuestión debatida en los presente autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala V en la causa n° 11.044/20, caratulada “S., M.A. y otros c/ EN

    M. Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 18 de agosto de 2022.

  4. Que, sentado ello, cabe destacar que en el artículo 2408 inciso g) del Decreto nro. 1081/73, incorporado por el Decreto nro. 1129/74, se estableció la Compensación por Cambio de Destino, que tiene como objeto compensar los gastos extraordinarios en que deba incurrir el personal militar por razones de servicios y comprende los...

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