Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2017, expediente CSS 024880/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24880/2008 Sentencia Definitiva Autos: “GALLARDO ELVA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó

liquidar el Sueldo Anual Complementario conforme a lo dispuesto en los arts.1 de la ley 23.041 y 1 del Decreto 1078/84, las asignaciones que perciben los actores creadas por Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

La parte actora se agravia de lo decidido solicitando se declare la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto 1056/08. Por su parte, la demandada critica que no se aplique la doctrina de la CSJN en el caso “Z.”, se aparte de lo expresamente dispuesto en el Decreto 1056 y apela la distribución de costas.

Respecto a la liquidación del sueldo anual complementario el tema ya ha sido resuelto por el más Alto Tribunal en autos “ZITO JOSE MARIO C/E.N. MINISTERIO DE DEFENSA –EMGE.

DTO. 1056/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” del 8 de abril de 2014; “B.F.R.C.N. –GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 14 de julio de 2015; allí se ha dicho que el universo de conceptos “no remunerativos” puede ser muy variable y no puede válidamente sostenerse per se que todos ellos formen parte de las retribuciones que corresponde computar a los efectos aquí perseguidos (arts. 3 del decreto 1078/84 y 1 del decreto 1056/08). En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, no pudiendo realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas.

También sostuvo que la norma fue dictada por autoridad competente y aparece como razonable y adecuada a la ley que le sirve de base, por lo que no cabe formular reparos respecto a su validez constitucional, siendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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