Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 000296/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 296/2017 GALIANO, L.O. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- LS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 54/59 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto a las sumas reconocidas por los decretos 2140/13 (y sus actualizaciones) y 1322/06; ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el considerando X de la sentencia recurrida, hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 380/17 respecto a lo pretendido en relación al decreto 2140/13, mientras que en cuanto al decreto 1322/06 será hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado, todo ello únicamente por los períodos en que la actora revistara en actividad.

    Dichos créditos se regirán por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs.

    60, fundó su recurso a fs. 64/72 vta., habiendo la actora contestado el traslado a fs. 74/76.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 1322/06 y 2140/13.

    Adujo, además, que como el decreto 2140/13 fue derogado por el decreto 380/17, no corresponde incluir suma alguna por tal concepto al haber mensual del actor, resultando abstracto el reclamo.

    Asimismo, se quejó de que se haya resuelto aplicar el plazo de prescripción de cinco años que contempla el art. 4027 inc. 3º) del Código Civil. En este orden afirmó que corresponde computar el plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015 y se encontraba vigente al momento de la sentencia-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29352926#226270777#20190211141032562 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 296/2017 GALIANO, L.O. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por ultimo cuestiono la imposición de costas.

  3. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a)

    del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art.

    48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art.

    9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29352926#226270777#20190211141032562 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 296/2017 GALIANO, L.O. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).

    Finalmente, por medio del Decreto N° 1322/06 se dispuso dejar “…establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

    Las sumas a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1º de julio de...

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