Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 002800/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº2800/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.J.M. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia que hace lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución dictada por la A.N.Se.S. nro. RSU-G 1548 dictada con fecha 8.10.2018 por la U.D.A.

  1. San Carlos de Bariloche NM, registrada en el Tomo 1 Folio 62. Declara la inaplicabilidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037 y artículo 9 de la ley 24.463, en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de jubilación aún en el caso de acumulación de prestaciones jubilatoria y de pensión. Ordena a la parte demandada para que en el término de 30 días emita una nueva resolución,

liquidando y abonando el haber de pensión, reconocido al Sr. G.J.M. en su carácter de derechohabiente previsional y cónyuge supérstite de la Sra. A.M.B..

Se agravia el organismo de lo decidido. Sostiene que el actor percibe un beneficio jubilatorio que ya se encuentra limitado por aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, todo ello en función de lo normado en el art. 79 de la ley 18.037, de aplicación supletoria fundada en el art. 156 de la ley 24.241.Apela asimismo, el plazo de cumplimiento.

En el decisorio se señala que no se encuentra desconocido por la demandada el derecho del actor a obtener el beneficio de pensión directa derivado del deceso en actividad de su cónyuge, la Sra. A.M.B., acaecido el 18.9.2017. Así lo reconoció la propia demandada en la resolución administrativa nro. RSU-G 1548,

dictada con fecha 8.10.2018 por la U.S.C. de Bariloche NM, registrada en el Tomo 1 Folio 62, que se impugna en autos, al señalar que “...se procede a reconocer el vínculo de cónyuges, entre el Sr. G.J.M. y la Sra.

(fallecida), B.A.M., que lo convalida como derechohabiente…”.

No obstante ello, en dicha resolución deniega el derecho al beneficio de pensión en atención a que el Sr. G. es titular de una jubilación, cuyo importe alcanza el haber máximo legal establecido en el artículo 9 de la ley 24.463, en el entendimiento de que: “Ningún B. tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del Tope Máximo legalmente determinado”.

Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Analiza el juzgador la normativa cuestionada y concluye que la garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente. Ratificar la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463, y declarar la...

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