Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2017, expediente CSS 003481/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3481/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GALFI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y solicita que se aplique los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., el mecanismo de movilidad implementado, la aplicación del fallo V., la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 918/94 y 63/94, la actualización de la Prestación Básica Universal, y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24.463 y 24, 25 y 26 de la ley 24241.

Por su parte, la actora solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y26 de la ley 24241 y 1,2,4,5, 10,11,17,21,22,23 y 25 de la ley 24463 y circular 60/13. Asimismo, apela la aplicación del precedente V., la deducción del descuento por obra social, el porcentaje de confiscatoriedad, la tasa de interés y la imposición de las costas.

Al recurso de la actora:

El agravio que formula respecto de la aplicación del caso V., es prematuro expedirme al respecto. Sin perjuicio de ello, en cuanto a su aplicación, se destaca que la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre’ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O.

4/7/2008).(Anexo I, art. 2°)”.

En cuanto al agravio que gira en torno a las pautas de cumplimiento de sentencia, en virtud de lo establecido en el art.2 de la ley 26153 modificatorio del art. 22 de la ley 24463, las sentencias condenatorias contra la ANSeS se deberán cumplir dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

En cuanto a los artículos 17 y 23 de la ley 24463, ya ha sido derogado por la ley 26153, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto.

Respecto al art. 25 de la ley 24.241, pendiente la liquidación definitiva, deviene prematuro expedirse al respecto.

En torno a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización, la depreciación monetaria, sumado a ello a la naturaleza alimentaria del crédito previsional, hace necesario establecer una tasa que compense la falta de uso del dinero, que atienda la expectativa inflacionaria y asegure al acreedor la integridad de su crédito, lo que sólo puede satisfacerse medianamente con la tasa activa. Por lo que se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26478124#179963054#20170529125219536 (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación...

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