Resolucion 955/2008 - Sss

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31440

Pesca y Alimentos INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Resolución 525/2008

Prorrógase el plazo del vencimiento establecido en el Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133/99, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2008.

Bs. As., 30/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la citada Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo a tales fines, se debe considerar, para el caso de los planes correspondientes al año 2008, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2007.

Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99 fue prorrogado mediante el dictado de la Resolución Nº 153 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008.

Que se mantienen plenamente vigentes los antecedentes fácticos y jurídicos que motivaron el dictado de la citada Resolución Nº 153/ 07, por lo que resulta necesario diferir el vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 133/99, para la presentación de los proyectos forestales para el año 2008, que fuera prorrogado por el Artículo 1º de la referida Resolución Nº 153/07, hasta el último día hábil del mes de junio de 2008.

Que en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS posee suficientes atribuciones para interpretar el sentido de dicha norma y sus reglamentaciones, dictando un acto de alcance general que complemente una norma reglamentaria preexistente, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2008, junto con la documentación de presentación, prorrogado mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 153 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el último día hábil del mes de junio de 2008.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos COMISION NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 526/2008

Desígnase Vocal Suplente en representación del Sector de los Usuarios.

Bs. As., 30/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0076347/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra la Nota Nº 2806 de fecha 28 de febrero de 2008 de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS mediante la cual se informa la imposibilidad de seguir concurriendo a las reuniones de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) organismo actualmente actuante en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION del representante por el sector de los Usuarios, señor D. Juan SKINNER (M.I.

Nº 22.251.819), quien fuera designado Vocal Suplente mediante la Resolución Nº 272 de fecha 29 de junio de 2007 de la citada Secretaría y se propone un reemplazo del mismo.

Que a fin de mantener la correspondiente representatividad ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) de los distintos sectores, corresponde designar a la persona propuesta por la entidad representativa del referido sector.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase al Ingeniero D. José Carlos BASALDUA (M.I. Nº 12.309.424) como Vocal Suplente en representación del Sector de los Usuarios, ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), en reemplazo del señor D.

Juan SKINNER (M.I. Nº 22.251.819).

Art. 2º

La designación dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación de la presente resolución al interesado y hasta el 29 de junio de 2009.

Art. 3º

Notifíquese a los interesados a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría General EXPOSICIONES INTERNACIONALES Resolución 788/2008

Declárase de interés nacional la 'ExpoAES 2008 - Primera Exposición y Conferencia Internacional de Combustibles - Biocombustibles - GNC e Hidrógeno', a desarrollarse en la Nº 31.440 13Viernes 4 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.153, derogó el artículo 23 de la Ley Nº 24.463, y el artículo 2º de la ley citada modificó el plazo de cumplimiento de las sentencias judiciales estableciéndose el mismo en CIENTO VEINTE (120) días hábiles.

Que los cambios operados en la jurisprudencia que rige la materia, desvirtuaron, en parte, algunos de los artículos del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 23 de fecha 27 de mayo de 2004, tal como sucedió con el dictado por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN), del precedente 'Sánchez, María del Carmen' por el cual dispuso aplicar el Indice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el mes de marzo de 1995.

Que fue también definida por la jurisprudencia la interpretación en torno al precedente 'Rua,

Angel Héctor', imponiendo que el recálculo de haber inicial conforme al mismo debe realizarse liquidando el Indice del Nivel General de las Remuneraciones INGR hasta la fecha de cese efectivo del beneficiario --ceses posteriores a marzo de 1991--, y de allí en adelante, se otorgue la movilidad conforme su tipo de sentencia.

Que el precedente 'Actis Caporale', fue también objeto de interpretación a través del fallo 'Pozzi, Hilda Alicia c/ANSES s/Reajustes Varios', de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la jurisprudencia acepta la aplicación de determinadas circunstancias como ser la teoría de la desindexación del precedente 'Villanustre', sólo en la medida que quien las alega logre plasmarlas en el expediente judicial.

Que las TRES (3) Salas de la EXCELENTISIMA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL primero, como la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en forma posterior, han fijado distintas pautas de movilidad para el período posterior a 1995.

Que respecto de las Leyes Nros. 24.016, 22.929 y 22.731 la actual composición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha consagrado la aplicabilidad y vigencia de las movilidades por ellas establecidas en los leading case 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSES s/ Reajuste por movilidad', 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSES s/Reajustes varios' y 'Siri, Ricardo Juan c/ANSES s/Reajustes varios', respectivamente.

Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado que funciona en la órbita de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia, valiéndose, en los casos que fuera necesario, de las pautas modificatorias que se fijan en la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Punto 5 de los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al Apartado...

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