Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Abril de 2009, expediente 5-16.899 – 17.405-2.008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009

PARANÁ, JUZGADO FEDERAL N° 1 – Expte. N° 5-16.899 – 17.405-2.008

G.N.B. – S/ INF. LEY 25.761

raná, 21 de abril de 2.009. REGISTRADO: 2009-I-127

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALEANO NORMA BEATRIZ- S/ INF.

LEY 25.761”, E.. N°5-16.899-17.405-2.008, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Primera Instancia de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 102/103 vta. por la defensa de N.B.G., contra la resolución de fs. 97/98 vta., en cuanto decreta su procesamiento en orden a la comisión del delito que oportunamente le fuera imputado por infracción al art. 13 de la ley 25.761, de conformidad con los arts. 306 y 308 del C.P.P.N.. El recurso es concedido a fs. 104.

II- En esta Instancia, se realiza la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 125/127 vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. G.C. en representación de la imputada N.G., quedando los presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Coronel destaca que, en este caso, en oportunidad de hacerle conocer los hechos imputados a su defendida, se mencionó el almacenamiento de repuestos usados de automotores; sin embargo, se la procesó en virtud del art.

13, pero en sus fundamentos se refiere a comercialización,

actividad de comercialización e intermediación de autopartes.

Aclara que no se trata de un pedido de nulidad del auto de procesamiento por una nulidad misma, por capricho, sino - 1 -

PARANÁ, JUZGADO FEDERAL N° 1 – Expte. N° 5-16.899 – 17.405-2.008

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que ello obedece a que G. no tuvo oportunidad de defenderse.

Destaca que, la intimación en la indagatoria consiste en poner al imputado en conocimiento del hecho objeto de la investigación y en base a ello, el juez investiga y pregunta para luego concluir con la resolución de mérito.

Solicita se deje sin efecto la resolución, se decrete la nulidad, se levanten las medidas cautelares y recuse al juez de la causa para seguir interviniendo en las presentes.

El Sr. Fiscal General, por su parte, entiende que el tribunal ha velado por la vigencia de las valoraciones que recuerda el Sr. Defensor; adita que la imputada entiende lo que se le ha intimado, y si se mira desapasionadamente a partir de la declaración indagatoria, no se ha discurrido un ningún quiebre valorativo como para soportar argumentos...

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