Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 047730/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47730/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80815 AUTOS: “G.M.R.C./ LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE INDONESIA S/ DESPIDO” JDO: 37 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 226/29 vta., recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 232/38. La parte actora contesta agravios a fs. 243/44. Finalmente a fs. 246 la accionada objeta por elevados los emolumentos fijados al perito contador.

II) Cuestiona en primer término el valor probatorio otorgado a los testimonios aportados por la accionante, pues afirma que dos ellos tienen juicio pendiente contra su parte por lo que deben ser analizados con mayor estrictez mientras que de los dos restantes, uno no dio razón de sus dichos y la otra se encuentra comprendida en las generales de la ley por haber reconocido ser amiga de G..

Como segunda queja, afirma que no puede válidamente considerarse que la contratación de la actora haya sido efectuada por la embajada, pues los testimonios dan cuenta que las tareas las efectuaba en el domicilio particular del embajador y que las órdenes las recibía por parte de la esposa de este último. Cuestiona también, como agravio tercero, que se aplique la presunción prevista por el art. 55 LCT, pues señala que la demandada no es una empresa comercial ni tiene objeto social que cumplir y que no tiene obligación de llevar libros ni registros contables o laborales, pues la relación con el personal indonés no se rige por el derecho laboral argentino sino por el derecho local de indonesia. Afirma que por lo demás la embajada cuenta con inmunidad de jurisdicción conforme tratados internacionales por lo que no corresponde que un perito contador designado por el Juez tenga acceso a sus libros y papeles confidenciales. Insiste que en la presente causa en tal caso ha quedado acreditado que el vínculo habido con la actora fue el de servicio doméstico y con el embajador anterior.

Su cuarta objeción va dirigida a cuestionar el rubro de condena “horas extraordinarias de labor”, pues afirma que la magistrada de origen tuvo por acreditada su realización en función de testimonios que ya fueron materia de objeción en el agravio primigenio y señala que debe aplicarse la jurisprudencia que ha establecido una presunción por vía pretoriana en contra del trabajador que durante la vigencia del vínculo no formuló reclamo alguno en tal sentido. Aduce que la presunción del art. 55 Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20041832#191177084#20171017113005101 LCT no resulta de aplicación a los efectos de acoger dicho rubro y que la falta de exhibición de planillas horarias no constituye presunción en su contra.

Como agravio quinto, plantea que como su parte jamás fue empleadora de la actora no corresponde la condena por indemnizaciones agravadas conforme leyes 25.323 y 24.013. Su sexta queja, es por haberse hecho operativa la multa del art. 80 LCT, cuando la propia actora no intimó en forma tempestiva la entrega de los certificados previstos por la precitada norma.

La quejosa, mantiene además el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 185/vta., contra la resolución de fs. 181 en la que se desestimó por extemporáneo el pedido de traductor público efectuado por la accionada a fs. 145, por no haberlo solicitado en oportunidad del ofrecimiento de la prueba testimonial. Señala que el fundamento utilizado por la magistrada anterior resulta sin sustento normativo y por ende arbitrario, por lo que peticiona que se deje sin efecto ello y que se proceda a la designación de un traductor público en idioma bahaza y se reciban las declaraciones testimoniales en la alzada de los testigos que son empleados del Estado Indonés y con funciones en la sede diplomática a la fecha de los hechos en que se funda el reclamo.

Esgrime que fue la falta de un traductor público lo que hizo que los testigos propuestos no concurriesen a declarar pues hubiera resultado ociosa su comparecencia ya que no comprenden el idioma nacional.

En primer lugar, corresponde analizar el agravio precedentemente expuesto y considero que no puede obtener favorable recepción pues la accionada consintió el cierre de la etapa probatoria (v. intimación de fs. 216 y llamamiento de autos para alegar de fs. 219 y fs. 220 e incluso escrito de alegato de la propia demandada obrante a fs. 221), es decir no formuló cuestionamiento alguno al cierre de la etapa probatoria en relación a la falta de declaración de los testigos por ella propuestos así

como tampoco formuló...

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