Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FRO 010593/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

10593/2021/CA1, caratulado “GALARZA, L.I. c/ A.N.Se.S s/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 14

de octubre de 2022 que hizo lugar a la demanda presentada por LAURA

ISABEL GALARZA, revocó el acto administrativo impugnado y requirió que la ANSeS dicte uno nuevo otorgando el beneficio de jubilación desde la fecha de solicitud (22/04/2019), debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Reguló honorarios.

Concedidos en modo libre los recursos, se elevaron los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”.

Las partes expresaron sus agravios. Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora y solicitado el pase de los autos al Acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia e impugna la tasa de interés aplicada y solicita que se utilice la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las sumas adeudadas, desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la sentencia de fondo (120) días desde la notificación a la ANSeS.

    Cuestiona la imposición de costas por su orden. Hace la reserva del Caso Federal.

  2. ) La demandada se agravia y sostiene que en el considerando primero de la sentencia se dispuso que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional, calificando esa cuestión como relevante a los fines de resolver.

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Por otra parte, afirma que el a quo fundó su apreciación en que si bien el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos de la ley 26.970, no puede imputarse falta de solidaridad social respecto de la solicitante.

    Se agravia en cuanto se consideraron reunidos los recaudos de la ley 26.970, al estimar a la accionante como aportante irregular con derecho.

    Refiere que la actora solicitó el beneficio de jubilación ordinaria como empelada doméstica sin alcanzar los requisitos exigidos por la ley 24.241, bajo un expediente que fue caratulado “bajo insistencia”, el que fue debidamente denegado por no cumplir con la calificación de aportante regular, porque para alcanzar los 30 años de aportes, pretende regularizarlos de forma extemporánea mediante el sistema SICAM y durante una moratoria, en contradicción con lo normado en la Resolución 54

    18 DP- ANSeS.

    Resalta que no se hizo lugar al beneficio porque la solicitante no acreditó los aportes temporáneos en la proporción exigida por ley, conforme lo expresa la resolución RLI-T 0022/21 del 22/01/2021.

    Reitera que la solicitud al ser cursada en sede administrativa fue recaratulada por insistencia y que tras ser detectado que la actora adolecía del derecho a la prestación, sin que éste pudiera ser subsanado de oficio por ANSeS, se denegó el beneficio. Hace reserva del Caso Federal.

  3. ) En relación a los agravios formulados corresponde avocarnos en primer término al tratamiento de los de la parte demandada.

    Al respecto, cabe advertir que contrariamente a lo que sostuvo, la sentencia no se refirió a que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento del beneficio ni se fundó en que si Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    bien el caso no encuadra en ninguno de los supuestos de la ley 26.970, no puede imputársele falta de solidaridad social a la solicitante, tampoco calificó a aquella de aportante regular.

    Sino que analizada la prueba aportada en sede administrativa y la rendida en autos, atento a que en el caso de los servicios domésticos la normativa legal aplicable posibilita que se ingresen extemporáneamente los aportes y/o contribuciones adeudados, se resolvió

    que la actora cumplía con los requisitos exigidos por la ley 24.241 para obtener su jubilación.

  4. ) Surge de autos que la L.I.G. inició la presente demanda a fin de obtener su jubilación ordinaria, la que le fuera denegada por la resolución nro. RLI-T 00022/21 del 22/01/21, Tomo 1 y Folio 1.

    De las constancias administrativas nro.

    024-27-12404356-0-500-000001 del 21/05/2019 –digitalizadas- surge que la actora al pedir su beneficio denunció servicios por cuenta propia y bajo relación de dependencia.

    En cuanto a los aportes autónomos solicitó adherirse al régimen de regularización de deudas previsto por las leyes 24.476 y 26.970. Respecto a los dependientes reclamó que se le reconocieran los servicios desempeñados como personal doméstico, en la casa de S.M.R., por los períodos desde el 01/03/2007 al 28/02/2011 y del 01/04/2011 al 31/03/2019, mediante la acreditación “Servicio Doméstico-

    Certificación del Dador de Trabajo” y “Servicio Doméstico –DDJJ del Solicitante de Prestación” (fs. 7/11 del expte. adm. citado).

    De la Declaración Jurada presentada por la solicitante y de la Certificación de la dadora de trabajo se desprende que los servicios se prestaron desde el 01/04/2007, 8 hs. por día, durante 5 veces por semana,

    en el domicilio de Av. América 4550 de Funes (fs. 10 y 11 del expte. adm.

    citado).

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Del expte. adm. antes mencionado surge que el apoderado de la actora solicitó que se iniciara el trámite administrativo “bajo insistencia” denunciando que aquella laboró en relación de dependencia para S.M.R., desde el 01/03/2007 y no desde el 01/04/2007

    -por lo que el período en cuestión de los servicios domésticos sería del 01

    03/2007 al 28/02/2011 y del 01/04/2011 al 31/03/2019-. Asimismo, que la empleadora había omitido que durante un período de la relación laboral trabajó en calle R. nro. 1424 de esta ciudad y luego en Av. América nro. 4550 de la ciudad de Funes.

    Por último, manifestó que respecto a la deuda que existe en algunos períodos por pagos fuera de término de las contribuciones de la Seguridad Social a cargo de los empleadores, estos deben hacerse a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEP) y que toda vez que la titular no posee cuenta bancaria ni tarjeta de crédito existe una imposibilidad de abonar los intereses en aquellas contribuciones (véase fs.

    3/4 del expte. adm. mencionado).

    Por otra parte, y sin perjuicio de que no está controvertida la real prestación de los servicios en relación de dependencia como personal doméstico, de la audiencia testimonial celebrada el 18/04/2022 en sede judicial surge claramente que S.M.R. –dadora de trabajo- corroboró lo relatado por el apoderado de la actora en cuanto a que aquella laboró primero en calle R. nro. 1424 de esta ciudad, 8

    hs. diarias, y luego en Av. América nro. 4550 de la ciudad de Funes.

  5. ) En relación al planteo referido a que los aportes no ingresaron en tiempo y forma, en contradicción a lo dispuesto en la Resolución 54/18 DP ANSeS, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

    Resulta oportuno agregar lo manifestado por la parte actora en la demanda cursada en cuanto a que al momento de solicitar su beneficio la ANSeS le informó que no podía iniciar su trámite ya que su Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    empleador no había realizado la totalidad de los aportes en...

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