Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 043701/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 43701/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81511 AUTOS: “GALANTE PARULA, FERNANDO AUGUSTO C/ FUTUR S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 348/351 vta. ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

357/359 y fs. 363/365. La demandada contestó agravios (v. fs. 371/vta.). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (v.

fs. 361).

2) Se agravia la accionada porque, según sostiene, la señora jueza a quo valoró en forma errónea la prueba testimonial rendida.

Afirma que el accionante no probó la fecha de ingreso ni la remuneración denunciada en el escrito de demanda. Se queja porque se hizo lugar a las indemnizaciones por despido y a las multas previstas en la ley 24.013. Se queja por la remuneración tenida en cuenta por la sentenciante porque, según sostiene, no se encuentra corroborada por la prueba producida en autos. Apela la tasa de interés fijada en la sentencia de grado. Se agravia por la condena a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados.

Por su parte, el actor se queja por el monto determinado en el decisorio de grado por las horas extras adeudadas. Sostiene que la magistrada de grado estableció un monto global por la deuda de horas extras sin especificar el procedimiento seguido a fin de arribar a ese monto.

3) En el escrito de inicio el actor invocó que ingresó

a trabajar el 1 de junio de 2005 para la empresa Epoque integrante de Futur S.A. y que recién fue registrado el 18/7/2005. Explicó, además, que su remuneración consistió

exclusivamente en el pago de comisiones por ventas y que se abonaba un ingreso registrado conforme categoría del CCT 130/75 y el resto de las comisiones eran abonadas en efectivo a cada empleado. Señaló que dichas comisiones derivaban exclusivamente de las ventas individuales realizadas, más las generales por las ventas totales del comercio.

Explica en forma pormenorizada la modalidad implementada por la empleadora para el pago de las comisiones (v. fs. 7/11). Denunció un salario de $ 15.000 Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20045613#202175527#20180326100628507 La demandada, al contestar demanda, negó los hechos invocados por el accionante Afirmó que su remuneración ascendió a $ 4.925,22 conforme surge de los recibos de haberes y que jamás percibió comisiones (v. fs. 173).

Comparto la valoración que efectuó la magistrada de grado de la prueba testimonial rendida. Así, el testigo P. (fs. 277/vta.) dijo haber trabajado para la empresa demandada y afirmó que el actor trabajaba en la sucursal de Cabildo y el testigo en la de Unicenter. Aclaró que luego el actor pasó a Unicenter y que el testigo se va de la empresa y empieza a trabajar en T. y que volvió a encontrar al actor en el P.B., cada uno...

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