Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2018, expediente CSS 022838/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 22838/2012 Autos: “GAIRALA NELLY ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado. La ANSeS cuestiona lo resuelto en torno a la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 2), 3) de la ley 24463, 24 de la ley 24241 y el rechazo de la prescripción. Solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260.

Y CONSIDERANDO:

La accionante obtuvo su beneficio previsional, con arreglo a la ley 18038.

En cuanto al agravio que versa sobre la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto (Fallos 303: 907; 307: 671; 194: 220).

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por la “a quo”.

Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 2) y 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L.”, (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2) y 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: N.C. DORADO...

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