Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2023, expediente CAF 016265/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA N° 16265/2021; GAINZA, ALEJANDRO EMANUEL Y
OTRO c/ EN-M DEFENSA-FA-LEY 19101 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de octubre de 2023.- TAR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones planteadas en torno a la reliquidación de la Compensación por Cambio de Destino y al plazo de prescripción aplicable, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 29/06/23 en la Causa N°
18.045/21, in re, “C., Á.D. c/ EN -M° Defensa-
Ejército –Ley 19.101 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
-
Que en estas condiciones, encontrándose probado que el accionante percibió la compensación por traslado calculada en función del haber del “Brigadier General” y dado que de la doctrina que surge de los precedentes citados se concluye que los suplementos establecidos por los Dtos. 1305/12 y siguientes, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas, corresponde declarar el derecho del actor a percibir del demandado las diferencias de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 30/9/2016, que resulten de la liquidación que deberá ser practicada en el plazo de diez (10) días,
incorporando al haber del “Brigadier General” vigente a la fecha de cada traslado –que ha sido tomado como base para su cálculo– los incrementos y suplementos creados únicamente por el Dto. 1305/12 y sus normas complementarias (en igual sentido, esta Sala, Causa N°
80.842/17, “I.G.D. y otros c/ EN M Seguridad PNA
s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 15/8/2019), con más intereses desde que cada suma fue debida, calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
República Argentina (conf. art. 10 del decreto nro. 941/91 y art. 8º,
segundo párrafo, del decreto 529/91), no capitalizable (cfr. arts.
623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, v. esta Sala, Causa N° 41.998/07, “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/...
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