Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Marzo de 2010, expediente 11.635

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010

CAUSA Nro. 116

GADALETA,

s/recurso de casa Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1542/1553

de la presente causa N.. 11.635 del registro de esta Sala, caratulado:

GADALETA, S.G. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 23 de esta ciudad, en la causa N.. 2643 de su registro, con fecha 26 de agosto de 2008, declaró improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa de S.G.G. (fs. 1536).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, las doctoras M.N. y M.G.M., defensoras de Gadaleta, interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad a fs. 1542/1553, el que fue denegado por el a quo a fs. 1554/1555 vta., lo que motivó la articulación directa ante esta Cámara, obrante a fs. 1628/1638.

  3. Que esta S., con fecha 30 de septiembre de 2009,

    resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto, declarar mal denegado el recurso de casación respectivo y, consecuentemente,

    concederlo, sin costas (Reg. N.. 12392.4, a fs. 1640/1641).

    −1−

  4. Que la defensa de G. encausó su pretensión recursiva en ambas vías casatorias previstas en el art. 456, inc.

    1. , del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación del art. 76 bis,

    párrafo séptimo, del C.P. y una inobservancia de lo previsto en el art. 293 del C.P.P.N..

    En relación al vicio in procedendo, remarcó que el tribunal a quo resolvió desestimar el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en favor de la imputada, sin siquiera fijar la audiencia que prevé el art. 293 del C.P.P.N., lo que implicó, a su entender, un cercenamiento de la facultad de esa parte para poder intervenir y llevar a cabo todas las actividades necesarias tendentes a evidenciar la viabilidad de su pretensión.

    Por otro lado, afirmó que el criterio asumido para denegar la concesión del instituto solicitado, basado en la inteligencia de que en el hecho imputado habría intervenido un funcionario público, constituye una errónea aplicación de lo dispuesto por el art. 76 bis, séptimo párrafo, del C.P.. En tal sentido, sostuvo que una recta interpretación de la mencionada norma excluye la posibilidad de que un funcionario público imputado de un delito pueda beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba, pero que no existe ningún obstáculo legal para concedérsela a un partícipe que no revista tal calidad.

    Por último, cimentó su planteo de inconstitucionalidad señalando que si se asume una interpretación del art. 76 bis,

    séptimo párrafo, del C.P., de manera extensiva hacia los partícipes que no revisten la calidad de funcionarios públicos,

    necesariamente debe declararse la inconstitucionalidad de la norma, por cuando resultaría afectada la garantía de igualdad ante la ley, ya que se estaría consagrando una exclusión −2−

    CAUSA Nro. 116

    GADALETA,

    s/recurso de casa Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara arbitraria para individuos que se encuentran en las mismas condiciones que aquellos otros que sí pueden acceder a dicho beneficio.

  5. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.D.O., M.G.P. y G.M.H..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    I) La cuestión sometida a estudio de este Tribunal se centra en determinar si la resolución obrante a fs. 1536, por la que se declaró

    improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en favor de S.G., se encuentra ajustada a derecho o no.

    En dicha oportunidad, el tribunal a quo sostuvo que “en la medida en que en el hecho que se imputa a la Sra. GADALETA habría intervenido un funcionario público en ejercicio de su cargo (ver en este sentido el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1411/1417 y las constancias glosadas a fs. 34/36 del incidente de prescripción de la acción penal), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis,

    séptimo párrafo del Código Penal, la suspensión del proceso a prueba no resulta procedente en el caso” (sic).

    Una mejor comprensión del caso conlleva, entonces, la −3−

    necesidad de referirnos al requerimiento de elevación a juicio citado ut supra.

    De su compulsa, luce que el hecho que originó las presentes actuaciones ha sido que varios empleados de la empresa “Depósito Fiscal Buenos Aires” resultaron intoxicados por haber manipulado bolsas de un container con sustancias perjudiciales para la salud. Así, el objeto de imputación en las presentes actuaciones ha sido “el accionar desplegado por A.C.C., S.G. y J.C.M.L., como constitutivo del delito de tráfico culposo de mercaderías peligrosas para la salud (art. 203, en función del art. 210

    del Código Penal), por el que cada uno de ellos deberá responder en calidad de autor. Ello, así por cuanto los nombrados -según el rol desempeñado por cada uno- omitieron observar los reglamentos que rigen en la materia y en virtud de su negligencia permitieron que el carácter nocivo de la mercadería entregada estuviese disimulado,

    provocando de este modo la intoxicación que puso en riego la salud de O.A.P. y de sus compañeros” (sic., cfr. fs. 1417, el resaltado me pertenece).

    Respecto de los roles que les correspondió a cada interviniente, se ha destacado que CANIEVSKY se desempeñaba como comerciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR