Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Junio de 2013, expediente 5-18080-24069-2013
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 82018080/2013/RH1
raná, 13 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0410
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DR. JORGE GABRIEL SUELDO
S/REC. QUEJA (EN AUTOS ‘A.J.A. Y OTRO S/ INF.
23737 EXPTE 58690)”, L. de E. N° 5-18080-24069-2013; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el letrado defensor de los imputados A.J.A. y W.J.C.A., contra el decreto cuya copia obra a fs.
63 de fecha 3 de abril del corriente, el cual declara inadmisibles por extempóraneos los recursos interpuestos por la defensa.
II-
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Que, el Sr. Juez a-quo denegó los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.G.S. por considerarlos extemporáneos, teniendo en cuenta que al momento de ser notificados en sede carcelaria los imputados no apelaron, y el lapso de tiempo transcurrido entre la notificación efectuada a la defensa y la apelacion interpuesta.
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Que, el quejoso indica los fundamentos que hacen a la admisibilidad de la queja y analiza los antecedentes fácticos del caso. Disiente con el a-quo por entender que se han violentado los principios básicos del derecho de defensa en juicio y de los párametros en cuanto al cómputo de los plazos previstos expresamente por el CPPN.
Señala que se interpusieron recursos de apelación contra la resolución de fecha 14/03/2013 por la cual se amplía el procesamiento de A.J.A. y W.J.C.A. de fecha 27/12/2012, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion, agravado por haberse valido de persona menor de 18 años de edad –arts.
5 inc. c) y 11 inc. a) de la Ley 23.737- y dispone la prisión preventiva de los mismos.
Destaca que en lo que hace a los plazos del recurso rige el art. 450 del C.P.P.N. Indica que, con posterioridad a la notificacion del auto recurrido, se notificó a los imputados en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad en fecha 20/03/2013 y que los recursos de apelación fueron interpuestos en fecha 25/03/2013, dentro del plazo legal.
Cita doctrina y concluye que la resolucion por la que se declara inadmisible los remedios procesales es ilegítima y arbitraria. Solicita se haga lugar a la queja impetrada y se concedan los recursos de apelación interpuestos.
III-
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Que, en primer término, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477
C.P.P.N.).
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Que, tal como se refiriera...
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