Sentencia de SALA 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CFP 002102/2015/9/CA005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2102/2015/9/CA5 CCCF- Sala I CFP 2102/15/9/CA3 “GA, GW s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. N° 3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de GWGA a fojas 27/31, contra los puntos I y II del pronunciamiento que en copias obra a fojas 1/25 del presente incidente.

    Mediante la evocada resolución, el Dr. S.C. decretó el procesamiento del imputado en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de autor (arts. 5, inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737). La decisión de mérito referida estuvo acompañada por la conversión en prisión preventiva de la detención que venía sufriendo el procesado, y por la fijación del embargo sobre sus bienes, el cual alcanzó el monto de diez mil pesos ($ 10.000).

  2. El Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.F. inauguró su presentación mediante una crítica dirigida a cuestionar la intervención telefónica ordenada sobre el abonado de su pupilo pues, conforme aseveró, tal diligencia se concretó en oposición a lo preceptuado por el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación y, como consecuencia de ello, en flagrante violación al derecho a la intimidad, resguardado por nuestra Constitución Nacional.

    Enfatizó, en tal sentido, que la diligencia aludida fue dispuesta a partir de interceptaciones telefónicas anteriores, a Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27939389#146702896#20160204125704264 través de las cuales habría sido posible establecer que otro de los supuestos partícipes del ilícito investigado -apodado “T” o “P”-, se comunicaría desde su teléfono con su defendido -su proveedor y a quien se conoce como “pe”-, que utilizaría la línea cuya intervención aquí se cuestiona.

    De tal modo, añadió, el magistrado acudió al contenido de las conversaciones mantenidas por ese individuo con el imputado para fundar la medida aquí controvertida. En virtud de ello, el letrado estimó necesario concentrarse en el análisis de las primeras comunicaciones que le permitieran evaluar la razonabilidad de la diligencia cuya validez cuestiona.

    Así, luego de brindar algunos detalles relativos a las fechas en que habrían sido registradas algunas llamadas y mensajes de texto, la defensa destacó que el contenido de esas charlas en modo alguno permitía tener por acreditada la hipótesis delictiva dirigida a su asistido, en tanto en ellos no se verificaron -a su entender- conversaciones vinculadas a actividades desarrolladas en infracción a la ley 23.737.

    Evocó a continuación algunos precedentes jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal y reiteró, conforme a los primeros lineamientos de su presentación, la necesidad de mantener el derecho a la intimidad a resguardo de injerencias arbitrarias. En torno a ello, enfatizó que sólo podría predicarse la validez de esas intromisiones si hubieran sido consecuencia de una orden judicial previa y debidamente fundada, tal como lo exige el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, extremo éste que, conforme aseveró, no se verificó en el caso.

    En consecuencia, consideró que luego de los lineamientos que trazara a lo largo de la vía recursiva impetrada, se imponía la declaración de nulidad de la intervención telefónica ordenada respecto del abonado de su pupilo y, como corolario de ello, la exclusión de la prueba que, según su criterio, fue ilegalmente obtenida a partir de esa diligencia.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27939389#146702896#20160204125704264 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2102/2015/9/CA5 En torno a ello, acudió nuevamente a otros...

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