Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente CFP 010205/2015/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10205/2015/2/CA1 CCCF – Sala II CPF 10.205/2015/2/CA1.

G.,

V. N.s/

procesamiento

Juzg. Fed. n° 4 – S. n° 7 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. G.E.K. contra la resolución que luce en copia a fs. 1/8 mediante la cual se dispuso el procesamiento de

V.N.G.

en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos.

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y, en base a ello, se dicte su sobreseimiento por aplicación del precedente “A.” de la C.S.J.N.

III- Surge de las constancias de la causa que personal de la Comisaría n° 16 de Policía de Ciudad, realizaba tareas de prevención en la esquina de las calles

I. y B.cuando observó a G. en el banco de la plaza “Provincia de Buenos Aires” situada enfrente, oportunidad en la cual se le acercaron tres personas con las cuales realizó un intercambio. A resultas de ello se secuestró en poder de la encartada 23 envoltorios de nylon que contenían en su interior cocaína, un envoltorio de papel de diario con marihuana, tres SIM de la empresa Personal, la suma de 2.574 pesos, 47 papelitos con el numero de teléfono 1. y tres teléfonos celulares (ver fs.

1/vta., 3, 4, 5, 6, 7, 31/35 del principal).

IV- Ahora bien, a juicio de los suscriptos, el cambio de encuadre legal peticionado no habrá de tener acogida favorable, por cuanto las evidencias colectadas en la causa son suficientes para sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa, la finalidad de comercialización que el a quo atribuyó a la...

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