Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 008381/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8381/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 8381/2017/1/CA1 “G S D y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 11– Secretaría nº 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018 Y VISTOS Y CONSIDERA NDO:

I.-Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S D G y G R T V contra la resolución obrante en copias a fs. 1/5 del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito tipificado en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (art. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $4.000 (puntos dispositivos I, II, V y VI).

  1. Como punto de partida en el escrito de apelación, la defensa indicó que no era posible dirigir una imputación en contra de sus defendidos en virtud de que de las pericias efectuadas sobre el material secuestrado (fs. 43/45) no fue posible determinar la idoneidad del material incautado a fin de revestir el carácter de estupefaciente.

Respecto de este agravio, más allá de que de la pericial agregada a fs. 43 surge que la muestra contiene delta-9-

tetrahidrocannabinol y que si bien la metodología empleada por ese laboratorio sólo permite la identificación cualitativa, también indica que “se podrían obtener a partir del material secuestrado una cantidad estimada de once (11) cigarrillos”.

De ello, se desprende que la sustancia objeto de la pesquisa contiene una sustancia incluida dentro de la ley 23.737. No obstante, y a fin de completar la pesquisa -sin perjuicio de no dilatar Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31751183#213527433#20180815093351918 la elevación a juicio- , una vez devuelta las actuaciones el juez deberá

evaluar si resulta conducente ordenar la realización del estudio pericial pertinente.

En otro orden, la defensa sostuvo que sus ahijados legales no estaban consumiendo estupefacientes al momento de la detención, conforme lo habrían manifestado al momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN. Las réplicas formuladas por ellos en este punto no son suficientes para derribar la materialidad del hecho que se les imputa –que hasta el momento, con los elementos incorporados al legajo son suficientes para tenerlos por acreditados-, sin...

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