Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 011186/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 11186/09/1/CA1 “G., S.C.

s/rechazo sobreseimiento”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., interpuso recurso de apelación a fs. 25/31 contra la resolución de fs. 20/24 que en su punto I rechaza el sobreseimiento de su defendida.

  2. Se investiga en autos la maniobra por medio de la cual la encartada, en su calidad de Jefa de Área en las Sucursales 22 (Sadaic), 20 (C., 14 (Palermo) y 16 (Monserrat)

    del Banco Provincia, habría efectuado débitos sobre rubros internos de la institución, con créditos a cajas de ahorros de personas físicas o cuentas abiertas mediante datos falsos o apócrifos, acreditaciones originadas en desvío de fondos desde cuentas inactivas o de titulares fallecidos y habría afectado rubros como “otros depósitos gratuitos y cuentas corrientes – fondos embargados judicialmente”.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28432468#163727054#20161004131300434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Que al momento de resolver la situación procesal de G., entre otros encartados, el juez decidió, sobre la base de los estudios neurológicos-psicológicos-médicos efectuados sobre la nombrada, suspender el trámite de este proceso a su respecto en razón de su incapacidad sobreviniente en los términos del art. 77 del C.P.P.N. (ver fs. 1/10 -punto I-). Esta cuestión originó la solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa de G.

    sobre la base de que su pupila obró en el momento de los hechos investigados en una situación de inculpabilidad que le impidió

    comprender la criminalidad de sus actos (art. 34, inc. 1°, del C.P.), pedido que, tras ser rechazado, habilitó la intervención de esta Alzada.

  3. El agravio de la defensa se sustentó en que de la lectura de los informes psicológicos surgen conclusiones opuestas respecto de si su defendida contaba o no con capacidad de culpabilidad al momento de los hechos, por lo cual, analizadas el resto de las constancias obrantes en autos y...

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