Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2018, expediente CFP 008123/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8123/2018/CA1 CCCF –SALA I CFP 8123/18/CA1 “G R W s/ inf. ley 23.737

Juzgado N° 9 – Sec. N° 18 Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

16/7 por el Dr. C.A.R., titular de la Fiscalía N° 2 del fuero, contra la resolución que luce a fs. 14/vta, en cuanto decretó el sobreseimiento de R W G conforme lo estipulado en el artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

Hecho

La presente pesquisa se inició el 23 de abril de este año a raíz del procedimiento efectuado por personal de la División Roca de la P.F.A. sobre las inmediaciones de los andenes de la Estación Constitución de la línea Roca, más precisamente entre los andenes 1 y 2, donde observaron al imputado fumando un cigarrillo de marihuana, siendo las 18:55 hs.

Tras su detención, se le secuestraron dos cigarrillos de armado casero, uno de los cuales se encontraba intacto y el otro a medio consumir (cfr. fs. 4, 5/vta., 6/vta., 7/vta., 10 y 13, e informe pericial elaborado por la División de Laboratorio Químico de la PFA que luce a fs. 34/7 ).

III- Agravios:

Se agravió el Señor Fiscal por entender que en virtud del despliegue y la trascendencia pública de la conducta del imputado -el consumo se comprobó en un ámbito público, un día hábil y en un horario concurrido- resulta imposible acreditar que no se vieron afectados los derechos de terceros, alegando que la providencia Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31926535#214828024#20180830093612771 de carácter liberatorio adoptada por el a quo implica un temperamento desacertado.

Por último, enfatizó en la necesidad de recibirle declaración en los términos del art. 294 a raíz de los elementos colectados en la presente.

IV. Tras el examen de las constancias reunidas en autos y de conformidad con los argumentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, que este Tribunal comparte, existen en el presente sumario diversos indicios que, contrariamente a lo señalado en el auto puesto en crisis, sí colocan...

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