Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Junio de 2021, expediente FCB 095524/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G.P., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

CONSTRUCCIÓN – OSPECON s/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS”

doba, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.P., L. S. c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN – OSPECON

s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° FCB

95524/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación, interpuesto por la representante legal del Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación, doctora M.L.C., en contra de la resolución de fecha 31 de marzo del 2021, dictada por este Tribunal de segunda instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M.L.C.,

    argumenta que en autos hay cuestión federal simple conforme a lo dispuesto por el inc. 3 del art. 14 de la Ley 48, toda vez que se encuentran afectados principios de raigambre constitucional para su instituyente (art. 17 y 18 C.N.), y por estar en juego la disposición contenida en el art. 121 de nuestra Carta Magna . Además, alega se encuentra en juego la normativa sobre obras sociales, de naturaleza federal, Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Ley 24.901 y su Decreto Reglamentario 1193/98, la Ley Nº 26.689 (EPF), Ley 16.463, Decretos Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. Decreto 177/93), sus modificatorios y complementarios,

    Ley 17.132, y Disposición de ANMAT Nº 10401/2016 . Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora,

    la Defensora Pública Oficial, M.M.C., y la codemandada OSPECOM, contestan agravios conforme surge de proveído de fecha 11

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “G.P., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

    CONSTRUCCIÓN – OSPECON s/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    de mayo del 2021.

  2. Del examen de los agravios expuestos,

    cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito...

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