Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Junio de 2021, expediente FCB 095524/2018/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “G.P., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
CONSTRUCCIÓN – OSPECON s/ PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS”
doba, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.P., L. S. c/
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN – OSPECON
s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° FCB
95524/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación, interpuesto por la representante legal del Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación, doctora M.L.C., en contra de la resolución de fecha 31 de marzo del 2021, dictada por este Tribunal de segunda instancia.
Y CONSIDERANDO:
-
La doctora M.L.C.,
argumenta que en autos hay cuestión federal simple conforme a lo dispuesto por el inc. 3 del art. 14 de la Ley 48, toda vez que se encuentran afectados principios de raigambre constitucional para su instituyente (art. 17 y 18 C.N.), y por estar en juego la disposición contenida en el art. 121 de nuestra Carta Magna . Además, alega se encuentra en juego la normativa sobre obras sociales, de naturaleza federal, Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Ley 24.901 y su Decreto Reglamentario 1193/98, la Ley Nº 26.689 (EPF), Ley 16.463, Decretos Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. Decreto 177/93), sus modificatorios y complementarios,
Ley 17.132, y Disposición de ANMAT Nº 10401/2016 . Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida.
Corrido el traslado de ley, la parte actora,
la Defensora Pública Oficial, M.M.C., y la codemandada OSPECOM, contestan agravios conforme surge de proveído de fecha 11
Fecha de firma: 23/06/2021
Alta en sistema: 25/06/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “G.P., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
CONSTRUCCIÓN – OSPECON s/ PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS”
de mayo del 2021.
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Del examen de los agravios expuestos,
cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito...
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