Sentencia de SALA 1, 25 de Noviembre de 2015, expediente CFP 003955/2014/5/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3955/2014/5/CA1 CCCF – Sala I CFP 3955/14/5/CA1 “G., M. s/procesamiento, embargo y nulidad”

Juzgado N° 9 – Secretaría N°18 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Dr. E.M.B.A. por la defensa de M.G. (fs. 29/32)

    contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/28.

    Mediante la evocada decisión, el Dr. L.R. dispuso el procesamiento de M.G. en orden al delito de asociación ilícita –en carácter de organizadora- en concurso real con estafa –mediante defraudación con uso de tarjeta de crédito- en concurso ideal con falsificación de documento, uso de documento falso, falsificación de moneda, tenencia de elementos destinados a la falsificación, en su carácter de autora; y, en orden al delito de comercialización de estupefacientes en carácter de partícipe necesaria, todo lo cual concurre realmente (arts. 172 en función del 173 inciso 15, art. 292, art. 296, art. 282 en función del 285 y art. 299 en concurso ideal conforme lo dispuesto en el art. 54 y 55 del CP y art. 5 “C” de la ley 23.737 en la modalidad de comercio).

    Asimismo, dispuso mandar a trabar embargo sobre los bienes de la encartada por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.-) y a mantener la caución real dispuesta en autos.

  2. Agravios.

    Si bien ante esta instancia profundizó los agravios deslizados en ocasión de apelar el auto de procesamiento, la defensa introdujo un planteo de nulidad del auto de observación telefónica de fs. 59/62 del tomo I Nro. 54/09 de las actuaciones del Juzgado Central Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA de Instrucción Nro. 6 de Madrid, por resultar violatorio del derecho a la privacidad (fs. 38/52).

    En estos términos, el letrado manifestó que el decreto que ordenaba las escuchas telefónicas era ambiguo, vago e impreciso, fundado en la sospecha de que G. desarrollaría actos ilícitos solamente por mantener una relación sentimental con P., quien para ese entonces se encontraba privado de su libertad presuntamente por liderar una banda dedicada a realizar estafas con tarjetas de crédito.

    En esa senda de pensamiento, solicitó la nulidad del auto de procesamiento por arbitrario y contrario a derecho, por hallarse motivado principalmente en las transcripciones telefónicas antes mencionadas. Ello, en virtud de que el a quo tomó como verdaderas las transcripciones de las escuchas telefónicas, sin tener a su disposición los audios respectivos que esa parte no tuvo oportunidad de controlar, las cuales contienen –a su entender-

    interpretaciones subjetivas y arbitrarias realizadas por el personal de la Policial Española.

    Por otra parte, la defensa se quejó de que el magistrado de grado hizo caso omiso a la producción de prueba solicitada por la encartada en pos de demostrar su inocencia, vulnerando con ello las garantías constitucionales de defensa en juicio.

    En relación al delito de falsificación de documentos cuestionó su atribución a G. cuando, de una de las escuchas telefónicas, se adjudica su realización a P..

    Insistió en esta última afirmación al referirse al delito de falsificación de moneda –en relación con las tarjetas de crédito incautadas en el allanamiento del domicilio de G.- , destacando que ellos pertenecían a P. y que, en última instancia, constituirían meros actos preparatorios toda vez que ninguno de ellos fue utilizado.

    Más aún, resaltó que se trataban de tarjetas plásticas de color negro que jamás podrían haber inducido a error a persona alguna.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3955/2014/5/CA1 Al momento de agraviarse por la imputación que pesa sobre su pupila como organizadora de una asociación ilícita, la defensa retomó el argumento de la nulidad de las transcripciones de las escuchas telefónicas cuya validez impugnó y se quejó de la arbitrariedad con la que se valoró el cuadro probatorio.

    Por otra parte, la defensa técnica de G. enfatizó la versión vertida por su pupila en su declaración indagatoria sobre la última conducta endilgada. Así, sostuvo que el escaso material estupefaciente -28.9 grs. de marihuana- que fuera secuestrado de su domicilio no tenía otro fin que no fuera el consumo personal, lo cual se reiteraba con aquella cantidad secuestrada a P. dentro del complejo penitenciario.

    Así las cosas, el Dr. B.A. entendió que el magistrado había basado su razonamiento en las escuchas telefónicas objetadas y que era a todas luces equivocado, apresurado y arbitrario, careciendo de todo sustento fáctico.

    Subsidiariamente, la defensa cuestionó el monto del embargo por elevado y se agravió de la caución real mantenida por el a quo, ya que, tomando en consideración el embargo, ésta devenía excesiva y contraria a derecho.

  3. Sobre las nulidades.

    En punto al planteo deducido ante esta instancia, corresponde destacar que la interceptación de comunicaciones constituye una manifestación concreta de la coertio estatal, de carácter real, que, como tal, exige extrema cautela del órgano facultado para su disposición por la entidad de los valores constitucionales que se encuentran en juego. El equilibrio entre la afectación al derecho a la privacidad e intimidad de los ciudadanos en sus comunicaciones, por un lado, y la necesidad de despejar dudas o sospechas en torno a un supuesto hecho ilícito, por el otro- sin perjuicio de que quedará sujeta a la prudencia de los magistrados-, necesariamente deberá encontrar sustento en una base objetivamente razonable y proporcional.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR