Sentencia de SALA 1, 26 de Junio de 2014, expediente CFP 823/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 823/2013/CA1 CCCF-Sala I CFP 823/2013/CA1 “G., L. A. s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20 Buenos Aires, 26 de junio de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente F. a fs. 127/128 contra la resolución de fs. 121/126, por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 resolvió dictar el sobreseimiento de G., L.A. , por el hecho que se calificó bajo la figura de resistencia a la autoridad (art.

    239 del C.P.).

  2. Debe recordarse que la presente causa tuvo su génesis a raíz de las tareas de prevención efectuadas por la Policía Federal Argentina, en circunstancias en que personal de dicha fuerza observó a quien resultó ser G., L.A. , circulando a contramano por la calle C., desde las vías del ex ferrocarril Sarmiento hacia la calle B.. Atento a ello, se le dio la voz de alto a los fines de que normalice su circulación vehicular, sin embargo, el nombrado la incrementó abruptamente. Seguidamente, se le dio intervención a personal de la División de Comando Radioeléctrico con el fin de detener la marcha del sujeto en cuestión e identificarlo.

    Así, luego de una breve persecución lograron tal propósito. No obstante, en ese momento, el imputado se bajó de la motocicleta y comenzó a dirigirle golpes de puño y puntapiés al Cabo 1° G., a la vez que le profería distintos insultos.

    Inmediatamente, comenzó un forcejeo que culminó

    con la detención y posterior requisa del nombrado G., contexto en el que se le secuestraron en su poder dos envoltorios de marihuana que pesaron 2.9 grs. en total.

    A tal fin, el preventor relató que debió utilizar la fuerza mínima e indispensable para lograr contenerlo, reducirlo y asegurarlo y, también, aclaró que a raíz del hecho el personal policial no resultó lesionado (cfr. fs. 1/2 vta.).

  3. El fiscal se agravió por considerar que la conducta desarrollada por el encartado, la cual consistió en oponerse con métodos violentos –golpes de puño y puntapiés- a las órdenes emitidas por los policías, quedaba subsumida en la figura contemplada por el art. 239 del Código Penal (fs. 127/128).

    Por su parte, la Fiscal ante esta Cámara mantuvo y amplió los fundamentos esgrimidos por el acusador público de grado al momento de presentar el informe previsto por el art. 454 del CPPN (fs. 134/135).

  4. El...

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