Sentencia de SALA 1, 24 de Septiembre de 2015, expediente CFP 000457/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 457/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP – 457/2015/2/CA1 “GL, JE y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 12 – Secretaría nº 24 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JEGL contra la resolución obrante en copias a fs. 3/9vta. de esta incidencia, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por encontrarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 31, inc. “d” de la ley 22.362, en concurso ideal con el previsto por el art.

72 bis, inc. “d” de la ley 11.723; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis mil pesos ($6.000) –art. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)–.

  1. A. imputado se le atribuye: “…haber procedido a la exhibición y venta de discos compactos con láminas y etiquetas con marcas identificatorias reconocidas, en el puesto X abierto al público emplazado en la galería “ ####”; sin autorización de sus autores o derechohabientes y sin autorización de los respectivos titulares registrales de las mismas y/o de sus creadores y/o licenciatarios en la Argentina, perjudicando así los intereses patrimoniales de éstos. Dichos sucesos tuvieron lugar, cuanto menos, desde el 20 de enero y hasta el 26 de marzo del corriente año, en que se registrara el puesto ubicado dentro de la galería señalada, sita en la avenida Corrientes ### de esta ciudad, local en que se llevaran a cabo las maniobras en cuestión” (ver copia de la declaración indagatoria obrante a fs. 1/2).

    Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. La defensa formuló sus agravios en base a la atipicidad del accionar de su defendido, tanto en términos de infracciones marcarias como de violaciones a los derechos de autor.

    Con relación al tipo penal previsto por el art. 31, inc. “d” de la ley 22.362, sostuvo que no existía afectación al bien jurídico que tutela la norma invocada, debido a la baja calidad de las mercaderías y a su precio de venta, lo que impedía generar confusión en el público consumidor. Asimismo, sostuvo que la imposibilidad de confusión impedía suponer que se iba a poner en peligro la credibilidad de la marca ni hacerse perder una venta a su titular, por lo que mal podía hablarse de una afectación al titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR