Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 009591/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9591/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 9591/16/1/CA1 “G J F y D C B s/ procesamiento y Embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 22 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/13 por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución de fs. 1/6, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J F G y C B D por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y arts. 306 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000).

II- La causa se inició el día 28 de junio de 2016 a las 16:45 horas, cuando personal de la División Belgrano Sur de la Policía Federal Argentina observó a dos personas del sexo masculino apoyados sobre las barandas de los andenes provisorios de la estación S. de esta Ciudad, siendo que uno de ellos fumaba un cigarrillo de armado casero, el cual desprendía un aroma similar al de la marihuana, mientras que el otro, picaba con sus manos una material vegetal.

En este contexto y ante testigos convocados, se procedió a indicar a los individuos, quienes resultaron ser J F G y C B D, que exhibieran sus efectos personales. Al primero de ellos, se le secuestró un del interior del bolsillo de su pantalón, un envoltorio de Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29508205#176156499#20170411161315219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9591/2016/1/CA1 nylon de color blanco conteniendo 0.67 gramos de material vegetal similar a la marihuana y un cigarrillo de armado casero compuesto por el mismo material, semi consumido, que pesó 0.18 gramos, el cual sostenía en una de sus manos (ver fs. 36/9 del expediente principal).

A su vez, se le incautó a D del interior del bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de nylon negro conteniendo 1,60 gramos de la materia vegetal similar a la marihuana, un trozo de papel blanco y azul símil folleto conteniendo varios papeles para armar cigarrillos y la misma materia vegetal por una cantidad de 0.57 gramos .

III- La defensa sostuvo que a raíz del descargo de los imputados en la indagatoria se infería que los mismos no se encontraban consumiendo el material estupefaciente que les fue secuestrado al momento de su detención. Asimismo, puso de manifiesto que la insignificante tenencia enrostrada no había afectado a terceras personas.

Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por el CSJN en el fallo “A.”.

Finalmente alegó que consideraba excesivo el monto del embargo trabado en virtud de que el ilícito endilgado no prevé pena de multa, que no existían reparaciones civiles, y que sus defendidos contaban con una asistencia técnica gratuita, con lo cual las costas no incluirían honorarios profesionales.

IV- El Dr. J.L.B. dijo:

Comparto el encuadre jurídico que el Magistrado de grado ha escogido para evaluar las conductas de los imputados. Considero, en ese sentido, que sus comportamientos integran el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, por lo cual he de remitirme a mi voto en la causa caratulada “Á., C. F. s/procesamiento” (CN 42.244, reg. 1451, rta. 02/12/08).

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29508205#176156499#20170411161315219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9591/2016/1/CA1 Es allí donde hice especial hincapié en la interpretación dinámica que se torna menester efectuar al momento de cotejar la compatibilidad entre el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el artículo 14 –segundo párrafo- de la ley 23.737. Sostuve además, que es la propia Constitución la que fija en los conceptos de orden, moral pública y daño a terceros el sostén sobre el que tal análisis ha de reflejarse.

Como consecuencia, es sólo a la luz de la actual proyección que se realice de la previsión constitucional que, en definitiva, podrá determinarse el...

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