Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 012148/2016/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12148/2016/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 12148/2016/3/CA1 “G., G.L. y otro s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 16/19 por el Dr. G.A.R., a cargo de la defensa de G.L.G. y G.E.C., contra la resolución de fojas 1/15, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, tras considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de cuatro víctimas agravado por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y por la efectiva consumación de la explotación (artículos 145 bis y ter, incisos 1°, 4° y penúltimo párrafo –conforme ley 26.842- y 45 del Código Penal de la Nación y 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cien mil -$ 100.000- (artículo 518 del CPPN).

A fojas 24/27 obra glosado el informe presentado en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el Dr. Ríos desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se basan en la ausencia de elementos capaces de demostrar la responsabilidad de sus asistidos en los hechos sub examine, manifestando además su discrepancia con el monto del embargo fijado sobre los bienes de sus Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29643846#187205304#20170831131146473 asistidos, tras considerarlo excesivo.

  1. En razón de los resultados obtenidos, G.G. y G.

    C. fueron convocados a comparecer ante el juzgado de origen en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, donde se les atribuyó “…haber alojado a cuatro mujeres mayores de edad (…) con fines de explotación sexual, en el domicilio de la Av. xxx, habitaciones nro. 3 y nro 29 –planta baja-, nro 6 –primer piso- y nro 35 de esta Ciudad, para lo cual se abusó de la necesidad de solventar y garantizar los recursos básicos para sobrevivir. La actividad la vendría desarrollando al menos desde el mes de agosto del año en curso (…) y en todos los casos la situación de explotación sexual resultó consumada. La actividad era llevada a cabo en el domicilio indicado –que funcionaba como “privado”, donde recibían clientes desde las 08:00 hasta las 20:00 horas de lunes a sábados. A estas mujeres, se les retenía una suma monetaria en concepto de alquiler del inmueble que oscilaban entre los $ 5.000 (pesos cinco mil) y $

    6.500 (pesos seis mil quinientos) y también se les cobraba la suma diaria de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) en concepto de comisión, lo que las “habilitaba” a ingresar al inmueble en cuestión…”.

    G. declaró trabajar en el hotel y que cada vez que ingresaba una persona para alquilar una habitación le pedía fotocopia del documento, pero sin consultar a qué...

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